Reseña
En principio, las limitaciones del aseguramiento son oponibles al actor por tratarse de una defensa anterior al siniestro, planteada por la interesada en la etapa procesal oportuna. Si la víctima pretendió ampararse en la póliza contratada por el asegurado para requerir la citación en garantía de la compañía de seguros, no podría, por regla, pretender desconocer las cláusulas adversas.
Sin embargo, atinente a los límites de cobertura, la Suprema Corte ha expresado, en un caso similar y teniendo en cuenta el límite del seguro contratado, así como el tiempo transcurrido desde la emisión del contrato y la sentencia que fijó la indemnización a valores contemporáneos a su pronunciamiento, que la condena a la aseguradora debía incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva (en sustitución de su valor histórico).
Al respecto la Suprema Corte sostuvo que la evolución del monto mínimo del seguro obligatorio a lo largo de los años, junto a una valuación actualizada de los perjuicios derivados del siniestro, vuelve evidente la modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas; lo que debe ser abordado por los jueces aún de oficio. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II,Departamento Judicial de San Isidro.“Guevara Ortiz, Erik Nahuel c/ Alcaraz, Eduardo Alberto y otro/a s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les.”,
https://drive.google.com/file/d/1x_i8Yqq9MwsFPsDFpvgjQpUxiTnobVXz/view