Reseña
La controversia se genera en relación al cómputo de los votos que conciernen a los acreedores quirografarios boletistas, identificados en la propuesta de acuerdo como categoría “II”. Debe analizarse desde dos ópticas: por un lado, la temporalidad de las adhesiones acompañadas el 24-11-2022 y por el otro, el modo de contabilizar las mayorías legales.
Se advierte que al momento de acompañar las referidas conformidades (24-11-2022) se encontraba vencido el período de exclusividad (art. 43 LCQ), así como el plazo de 90 días que se le había otorgado a la concursada para modificar la forma de afrontar el pago de los créditos en los términos ya ofrecidos a los acreedores adherentes, conforme sus respectivas clases.
Sin soslayar que el artículo 273 LCQ determina la perentoriedad de los plazos que rigen los procesos concursales, resulta ineludible sopesar no sólo la atípica tramitación que ha tenido este concurso preventivo, en el que la sociedad se encuentra intervenida en sede penal, con las consecuentes demoras que ello ocasionó en el devenir de las actuaciones, sino también que las referidas adhesiones fueron acompañadas en forma previa a que se dicte la resolución cuestionada y se decrete la quiebra de la sociedad. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala I
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala I,Departamento Judicial de San Isidro. “Pilar Bicentenerio SA. s/ Concurso Preventivo”
https://drive.google.com/file/d/1a7evJ8BKRpiMcQi-L40VekSyNJfDrOwf/view