Reseña
La jueza consideró necesario conocer el modo en que se integraría y dividiría el acervo ganancial antes de fallar en definitiva en este juicio de compensación. Y está claro que tal circunstancia tiene relevancia para determinar la procedencia y -en su caso- el monto de la compensación en discusión, a poco que se tenga en cuenta el inciso a del art. 442 CCyC y, en general, las nociones sobre las que se asienta el instituto.
Sobre el punto este tribunal ha resuelto recientemente que es cierto que no conforma un recaudo de admisibilidad de la acción por compensación económica que se encuentre finalizado el juicio por liquidación de la comunidad conyugal. Pero que tampoco puede aislarse el análisis de la compensación económica de cuestiones de contenido patrimonial, tal el caso de los alimentos y la liquidación de la sociedad conyugal. Es que la liquidación de una masa ganancial puede compensar el desequilibrio, en razón del reparto igualitario de los bienes y las cargas con base en su fundamento solidario (Bueres, Alberto y otros, «Código Civil y Comercial de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial», Hammurabi, 2016, t°2, pág. 144. Molina de Juan, Mariel F., Compensación económica, Rubinzal Culzoni, 2019; ver por ambos «P., M. c/ G., J. H. s/ acción compensación económica», c. SI – 19090 – 2020, RSD 19-2023 de esta Sala IIº)... Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II, Departamento Judicial de San Isidro. “M. P. A. c/ R. F. G. s/ Acción Compensación Económica”
https://drive.google.com/file/d/181hVp62W1f56uK8bnWV9uWr9PtO4m2Px/view