Reseña
Ante el fenómeno del Phishing se impone cuestionarse si ante este escenario resulta adecuado endilgar
la totalidad de la responsabilidad y culpa en el factor humano (en el caso en estudio la entrega de las
claves) o si, contrariamente, la entidad cuenta con su grado de responsabilidad. La respuesta negativa es la
que se impone. Resulta evidente a la luz de las normas específicas y el plexo consumeril que los bancos cargan
con el indelegable deber de seguridad a los fines de evitar este tipo de delitos.
No basta con ampararse en el cumplimiento de las normas bancarias predispuestas para librarse de
su responsabilidad, sino que por el contrario, deben ultimar los recursos y técnicas suficientes para mantener
al cliente a salvo de las maniobras ciberdelictuales pergeñadas por terceros.
El Perito Informático deja en evidencia la insuficiente plataforma de seguridad que la entidad bancaria
tenía en esa fecha para este tipo de operaciones por medios electrónicos. Por ello, el obrar del actor en el
proceso de la estafa, sea insuficiente para exonerar de responsabilidad al Banco de la Provincia de Buenos
Aires. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: No Firme. Interposición de Recurso Extraordinario Federal por la Demandada
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Cámara Segunda de Apelación -SalaII
Jurisdicción: Departamento Judicial de La Plata
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Cámara Segunda de Apelación - Sala II, Departamento Judicial de La Plata ,"Suarez Daniel Ricardo C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Nulidad de Contrato (Digital)" ,
https://drive.google.com/file/d/1juu5Q5xFk9ePXm7jN6OxocMmctEYTUdq/view