Por Decreto 209/2024*, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el valor mínimo para integrar el capital social de una sociedad anónima conforme el art. 186 de la Ley General de Sociedades 19.550.
De tal manera quedará fijado en $30.000.000 (Pesos treinta millones) desde su entrada en vigencia.
*Publicado en el BORA el 1/3/24)
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona - e. 01/03/2024 N° 10195/24 v. 01/03/2024