Reseña
… en relación a la queja sobre el daño estético, considero que tanto este como el mal denominado daño psicológico carecen de autonomía.
Esto significa que tales afecciones no configuran un tercer género independiente de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, porque se distingue previamente el bien jurídico lesionado -integridad corporal, derecho de la personalidad- de las consecuencias que su ilegítima afectación provoca; lo que no impide, desde luego, que si un hecho lesivo de esa naturaleza genera disminución de posibilidades de obtención de ganancias mediante actividad retribuida, comporte un daño patrimonial indirecto que pasará a integrar la partida "incapacidad".
Ahora bien, para fijar la cuantía de este acápite, habré de tomar en cuenta la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 de la Cons. Nac.
Por tanto, ya sea que se entienda que la fijación del quantum indemnizatorio es una de las consecuencias jurídicas no consolidadas a la que se aplicaría el art. 1746 del CCyC -y, por consiguiente, alguna de las fórmulas matemáticas- o bien se recurra a la doctrina de la Corte, la solución no habría de modificarse. .... Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II, Departamento Judicial de San Isidro: “N. A. A. y Otro/a c/ A. D. A. S.A. S/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado)” https://drive.google.com/file/d/1iaJEg57nSzrtPsEKEnRjDwvzPuwaVzT4/view?usp=sharing