Reseña
En lo relativo al planteo efectuado sobre la tasa de interés fijada en la instancia de origen, cierto es que existe doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia en relación con el tipo de tasa de interés que se debe fijar para esta clase de litigios (… “Nidera SA”, sent. del 3/05/2018; entre otras), la cual ha sido utilizada en numerosos fallos precedentes de esta Sala.
Mas, conforme nuevas circunstancias, apartarse de la doctrina legal no es desconocer el valor de la misma emanada de los fallos de nuestra Suprema Corte (arts. 161 inciso 3° a) de la Const. Prov.; 279 y 289 del CPCC), en cuanto jurisprudencia vinculante y su correlativa función uniformadora de criterios jurisdiccionales.
Una cosa es desconocer lisa y llanamente la doctrina legal, y otra muy distinta es, con nuevos fundamentos otorgar una diferente resolución al asunto actual, que posibilite a su vez una eventual nueva intervención de nuestro Máximo Tribunal local, evitando de ese modo se torne pétrea su especial jurisprudencia, sin desmedro de garantizar la necesaria seguridad jurídica e igualdad ante la ley, función eminentemente casatoria. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II
Jurisdicción: Departamento Judicial de La Plata
Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II, Departamento Judicial de La Plata: “Z. R. P. C/ L. N. C. S. L. S/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc.Estado)” https://drive.google.com/file/d/19mCebKxp3zzET40Sv55ptCW93FIvNkDz/view?usp=sharing