Reseña
En el pronunciamiento en crisis de fecha 14/08/23, la magistrada de grado…, al entender que el domicilio de la sede social de la sociedad estaba ubicado en realidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decretó su incompetencia (cf. arts. 3 inc. 3° y 4° de la LCQ), y, también, el archivo de la causa.
Concluyó que lo expuesto generaba su incompetencia para entender en la causa en los términos del ya citado art. 3°, inc. 3° y 4° de la Ley 24.522, debiendo intervenir el Juez del domicilio que fuera certificado por el Escribano Público ya referido, y, que, ello llevaba a la declinación de la competencia en las presentes actuaciones (arts. 1 4 del CPCC, 3 de la ley 24.522).
Además, de ese pronunciamiento, se extrae que pretende la magistrada, luego de declararse incompetente en razón de territorio, atribuir algún grado de competencia, no ya territorial sino en razón de la materia, por tal circunstancia (es decir el hecho de tratarse presuntamente la concursada de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras y normativa del BCRA) al fuero federal (entiendo capitalino).
Si la magistrada de grado en uso de la facultad prevista en el art. 13 de la ley 24.522... Lectura completa
Datos generales
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Tipo de dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dependencia: Sala II
Estado de la sentencia: Firme “Wenance SA S/ Concurso Preventivo (GRANDE)
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, Departamento Judicial de San Isidro: Wenance SA S/ Concurso Preventivo (GRANDE) https://drive.google.com/file/d/1JvPP4gyvNGEYjMHbTlghpAnK-WE3tpSr/view?usp=sharing