Reseña
¿Tiene fuerza ejecutiva el certificado de deuda por expensas expedido por un conjunto inmobiliario constituido con anterioridad al 1/8/2015 que no se encuentra sometido al derecho real de Propiedad Horizontal?
El nuevo régimen que contempla el Título VI Capítulo 1 del CCCN en modo alguno constituye un valladar para que los conjuntos inmobiliarios preexistentes tengan disponible la vía ejecutiva para el cobro de las expensas que genera su desenvolvimiento; ello en tanto hayan observado las normas vigentes al tiempo de su constitución, tanto nacionales como provinciales.
El crédito por expensas comunes tiene una naturaleza especialísima, desde que en su oportuno pago se compromete la subsistencia de la vida en común.
Por tal razón histórica y contemporáneamente se ha admitido el procedimiento ejecutivo para su cobro coactivo aun sin habilitación procesal expresa. El deber de adecuación dimanado del art. 2075 del CCyC respecto de los conjuntos preexistentes tolera una lectura constitucional, a la luz de la cual la adaptación a la que alude debe ser funcional y... Lectura completa
Datos generales
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Tipo de dependencia: Plenario de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Dependencia: Plenario
Estado de la sentencia: Firme
Plenario de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Departamento Judicial de San Isidro: "S. C. S.A. c/ C. S.A. s/ cobro ejecutivo de expensas" https://drive.google.com/file/d/1gpKK15zIWY2lFMsygbhDe4Hb0Qt1spOW/view?usp=sharing