Reseña
Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente “Flores” (Fallos: 340:765) –el juez Rosenkrantz se remite a su voto-, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Por ello, por mayoría, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca en lo pertinente la decisión apelada. En consecuencia, se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.”(Del voto de la mayoría).
PRECEDENTE FLORES CITADO. La función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca y que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes pues los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquellos que no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos. Se resuelve que el límite de cobertura ... Lectura completa
Datos generales
Jurisdicción: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tipo de dependencia: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dependencia: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Estado de la sentencia: Firme
Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Á, M L C/ M, E G y Otro S/ Daños y Perjuicios" https://drive.google.com/file/d/1BRsXKSKsPEHRmm89A6tJCW91EnSkgHVF/view?usp=sharing