Reseña
Juzgar con perspectiva de género es una obligación legal que encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la carta magna. (SCBA; Ref. 3001-31543-2023; Registrada bajo el N° 001091)
La interrelación de la mirada atenta a las consecuencias que genera la finalización del proyecto de vida en común de la pareja y la noción de violencia económica juntamente con la obligación de erradicarla nos coloca necesariamente frente a una perspectiva de análisis particular que puede ser construida alrededor de la idea de caso sospechoso de género.» (Chechile, Ana María; Lopes, Cecilia; «La compensación económica ante la finalización del proyecto de vida en común. Superación de la desigualdad estructural originada en los estereotipos de género»; Publicado en: LA LEY 27/09/2021, 27/09/2021, 1; Cita: TR LA LEY AR/DOC/2745/2021)
La compensación económica persigue como finalidad la recomposición del equilibrio patrimonial que se hubiera afectado tras la ruptura de la relación convivencial, que posiciona a una de las personas de la pareja en una situación económicamente perjudicial con respecto de la otra y que tiene por causa la mayor contribución de una de esas personas al hogar y la familia en común... Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Sala I- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Jurisdicción: Departamento Judicial de La Matanza
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala I. Departamento Judicial de La Matanza: “R., V. L. C/ s. S., G. M. S/ Acción compensación económica” https://drive.google.com/file/d/1_nBG3Bx0D2WU60L66oXXTa17z3k0F5fd/view?usp=drive_link