Reseña
La perspectiva de género y los principios del instituto de la compensación económica - solidaridad familiar, intimidad y libertad en las relaciones familiares, de igualdad y no discriminación- no sólo orientan la labor hermenéutica, sino que la prescriben (arts. 1 y 2 del C.C.C.).
El Superior Tribunal Provincial ha sostenido que la compensación económica es “una acción de contenido patrimonial, derivada de las relaciones familiares, y que se estructura sobre un factor estrictamente objetivo: el desequilibrio económico causado. En otros términos, deja de lado toda otra consideración o imputación subjetiva.” (conf. SCBA 12589 21/3/2022).
La determinación del desequilibrio económico manifiesto sufrido por uno de los integrantes de la pareja exige realizar un análisis de la situación económica de cada uno frente al otro, que incluye también los bienes inmateriales y las posibilidades de desarrollo y revisar la evolución patrimonial de cada uno antes de comenzar la convivencia, durante su transcurso y al tiempo de la ruptura con una proyección razonable hacia el futuro (conf Molina de Juan, Compensación económica edit. Rubinzal Culzoni Editores, año 2019 pags. 123, 124, en similar sentido Pellegrini Maria Victoria, ob. cit.; Silva, Cristina I. Martínez Alcorta, Julio A. La compensación económica como factor de recomposición de oportunidades LA LEY 01/06/2020)). Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Jurisdicción: Departamento Judicial de Necochea
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial de Necochea: “T., N. M. J. C/ D. H. P. M. S/ Acción Compensación Económica” https://drive.google.com/file/d/1DzWjIvtijwNOMVjCbx9LWTSfweibpksw/view?usp=drive_link