Reseña de Fallos (IV). Jurisprudencia aplicada

Palabras clave
Compensación Económica. Caducidad. Cese de convivencia
Autos
“M. A. P. C/ G. P. R. S/ Acción Compensación Económica”
Fecha sentencia

Reseña

La acción para reclamar la compensación económica, tratándose de uniones convivenciales, caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia previstas en el artículo 523 del CCyC.
Es así que, de los supuestos enumerados en esa norma, aquel que puede contener las circunstancias representadas en esta causa, es el señalado por el inciso g, o sea el cese de la convivencia, denominador común de la extinción de las uniones, que halla en la cohabitación, justamente, el elemento central tipificante de la definición y naturaleza de esas relaciones, y que habrá de operar desde el momento en que se configure esa ruptura irrevocable, sea por acuerdo, sea por decisión unilateral (v. Lorenzetti, Ricardo L., ‘Código Civil y Comercial Comentado, artículo 523 anotado por Marisa Herrera, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2025, t. III).
(…) no es infrecuente, ni aparece insólito en este caso, que las parejas tengan ciertas intermitencias en su relación. Hasta que ocurre la separación definitiva. (…) Pero aún posibles aquellas, hay que estar a los efectos del comienzo del cómputo del plazo de caducidad que se impone para el ejercicio del derecho a la compensación económica, a la que fue la ruptura irreversible (v. esta alzada, causa 94180, ‘S., C. 16/7/24, 4:56 p.m. Fecha del Acuerdo: 3/7/2024 | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2024/07/08/fecha-del-acuerdo- 372024-4/ 4/6 M. c/ G., A. A., s/ acción compensación económica’, sent. del 5/4/2024).  Lectura completa

Datos generales

Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
Jurisdicción: Departamento Judicial de Trenque Lauquen

Cómo citar este artículo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial de Trenque Lauquen: “M. A. P. C/ G. P. R. S/ Acción Compensación Económica”https://drive.google.com/file/d/1mKArISdlAlo7sVO7VbX6sPcKpI6Mmb5n/view?usp=drive_link

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