Reseña de Fallos (V). Jurisprudencia aplicada

Palabras clave
Compensación Económica. Cuantificación
Autos
“A. J. M. M. C/ R. P. M. S/ Acción Compensación Económica”
Fecha sentencia

Reseña

Lo que activa el derecho reconocido al conviviente en el artículo 524 del CCyC, es, a la vez, el encuentro de ciertos presupuestos formales y materiales.
Entre los segundos: (a) la existencia de un desequilibrio económico manifiesto, es decir, de cierta entidad; pues no cualquier desequilibrio da derecho a pedir la compensación regulada, supuesto que el divorcio o el cese de una unión convivencial, por sí, puede generar alguna situación de variación económica con relación al nivel que se gozara durante su vigencia, afectando a ambos convivientes; (b) que ese desequilibrio económico manifiesto signifique, correlativamente, un empeoramiento de la situación de quien reclama; (c) que haya tenido su causa adecuada en la relación matrimonial o convivencial y su ruptura; (d) que el desajuste subsista a ese tiempo (...)

(…) esta institución en tanto prestación destinada a corregir un desajuste patrimonial manifiesto con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiende a compensar, y por tanto, no a igualar patrimonios o a restituir lo eventualmente perdido, ni a garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia (...)     Lectura completa

Datos generales

Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
Jurisdicción: Departamento Judicial de Trenque Lauquen

Cómo citar este artículo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial de Trenque Lauquen: “A. J. M. M. C/ R. P. M. S/ Acción Compensación Económica” https://drive.google.com/file/d/1kL3Eg8ahG6WtdFRPw1OheqLb0gbVSZky/view?usp=drive_link

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