En ese sentido, reitera que, en la actualidad, el SAP no está catalogado en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS. Tampoco está incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM, en sus siglas inglesas).
El 12 de agosto de 2012, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, han expresado su preocupación ante la reiterada e ilegítima figura del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en procesos judiciales de disputas de custodia de hijas e hijos en común, en diversos Estados Parte de la Convención Belém do Pará, mediante un comunicado oficial.
El SAP no cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psicología, llegando a ser rechazado en algunas de las legislaciones de España. La revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría. Versión On-line ISSN 2340-2733 versión impresa ISSN 0211-5735. Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol. 28 no.2 Madrid 2008, publicó un artículo, cuyas conclusiones se sintetizan: “el SAP fue construido por medio de falacias y que puede ser usado como una amenaza para disuadir a las mujeres de abandonar a su pareja cuando hay violencia de género.
La definición del Síndrome de Alienación Parental, también conocido por su acrónimo SAP, fue publicada por primera vez por Richard Gardner, quien no aportó ningún dato empírico.
Por las razones expuestas, se adhiere al comunicado publicado por la Comisión Interna de la Asociación Gremial Docente de la UBA Derecho, la que textualmente dice: “Repudiamos y solicitamos la inmediata cancelación de la autorización para realizar el "Congreso Internacional sobre Violencia Familiar y alienación parental" en Derecho UBA.
Desde la Comisión Interna de la Asociación Gremial Docente de la UBA Derecho, rechazamos sea llevado a cabo el “Congreso internacional sobre Violencia Familiar y alienación parental”, anunciado y difundido por las autoridades de nuestra Facultad para los días 14 y 15 de noviembre en el aula magna de la misma.
Repudiamos la actividad que se anuncia por tratarse de un evento que, tanto en su bibliografía como en sus contenidos, promociona la existencia del llamado “síndrome de alienación parental” (SAP) el cual es utilizado -entre otras cosas- para justificar y negar las denuncias en casos de abuso infantil, explicando que son expresiones que provienen de las progenitoras por resentimiento para con los padres.
Como es sabido, el concepto de “alienación parental” fue desarrollado por el médico pedófilo norteamericano Richard Gardner en 1985, quien intentó instalar la idea de que las madres “lavan el cerebro” de sus hijos/as para hacerles creer que fueron abusados.
Sin embargo, el falso síndrome no ha sido aceptado como tal por ninguna entidad médica ni psicológica, por el contrario, la Asociación Americana de Psicología -en su diccionario virtual- indicó que no existen estudios empíricos ni evaluaciones estandarizadas que confirmen la existencia del fenómeno y tampoco se ha establecido un criterio diagnóstico específico para el SAP.
En esta inteligencia, diversas sentencias judiciales en el mundo han destacado que la construcción “reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género” y así también lo han entendido el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI).
En nuestro país específicamente, tanto la Defensora de derechos de niños, niñas y adolescentes, como la Federación de Psicólogos de la Argentina (FEPRA) han repudiado el uso de la alienación parental; el cual termina siendo un término que busca acallar a las denunciantes y mantener la impunidad de los casos de abusos a las infancias.
Entendemos que no es casual que el término sea divulgado por las asociaciones y sectores más conservadores de nuestra sociedad (algunas de ellas plagadas de denuncias por abuso infantil).
Tampoco es casual que funcionarios del poder judicial utilicen este término, que reproduce una concepción patriarcal que coloca a las mujeres en un rol de resentimiento, inundando las mentes de sus hijes para utilizarlos como “armas” en las batallas legales contra sus ex parejas; en lugar de cuestionar esos estereotipos que mantienen los roles sociales asignados por este sistema capitalista y patriarcal.
Tampoco resulta extraño que quienes se encuentran anunciados para participar de la actividad, resulten conocidos detractores del movimiento feminista y las madres protectoras.
Lo que preocupa es que nuestra facultad, que pretende consagrarse como difusora de las problemáticas de género, permita la utilización de -nada menos- que su Aula Magna con el fin que se exponga acerca de un término que -además de no tener entidad científica alguna- reproduce concepciones machistas y vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, es dable destacar que la libertad académica debe encontrar un límite en la circunstancia de que si una afirmación de hecho no está respaldada por ninguna evidencia empírica, entonces se ha refutado su verdad. No debe considerarse libertad académica la difusión de una falsedad sin aportar ninguna evidencia adicional. Eso es lo que ocurre con el "síndrome de alienación parental".
Y por eso, aun cuando todos respetemos la libertad académica, este Congreso no debe tener lugar en ninguna institución que pregone la importancia de la rigurosidad científica.
Por todo lo dicho, exigimos al Sr. Decano de nuestra Facultad -Dr. Leandro Vergara- que revise la autorización que fuera otorgada para la realización del evento repudiado, revoque la misma y difunda la decisión en consonancia con la responsabilidad que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (especialmente) tiene con la defensa de los Derechos Humanos y la visibilización de las problemáticas de género.