El principio de la autonomía de la voluntad, que campea como nota distintiva en su arquitectura, impregna el procedimiento arbitral que, como todo proceso, debe cumplir con las garantías constitucionales que requiere la actuación en juicio y el correcto y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Bajo dichas premisas, la abogacía organizada ha redactado un Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional (RUCA) que fija los actos procesales que recorrerá la acción promovida con el objeto de permitir alcanzar la verdad material, permitiéndole a las partes en pugna acondicionar ese procedimiento a sus necesidades respctando los parámetros generales del que regula el instituto y que aplican los Tribunales Arbitrales de los Colegios Departamentales.
Dra. Verónica Liendo
- Abogada, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas, Postgraduada en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA, 1998. Miembro Arbitro en el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de San Isidro desde 2017.
Dra. Patricia La Molina
- Abogada, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de U.B.A., Secretaria Letrada del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de San Isidro, desde 2003 a la fecha.
Liendo Verónica y La Molina Patricia. El procedimiento arbitral en el Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje institucional. Revista Jurídica de San Isidro. Serie Contemporánea (5 Extraordinario) 20-27 https://www.casi.com.ar/sites/default/files/2024-11/504.pdf