Reseña
Provincia de Buenos Aires (RUCA) es claro cuando establece que las medidas precautorias dictadas por el Tribunal en pleno resultan irrecurribles.
Dicho reglamento institucional obliga a las partes como si fuera la ley misma (arts. 1649 y 1657; Lorenzetti, Ricardo Luis, Códigos..., T°VIII, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2015).
El recurrente insiste en que no renunció expresamente al recurso de apelación. Sin embargo, se desentendió del fundamento brindado por el Tribunal Arbitral para sostener que dicha defensa resultaba improcedente, cual fue que las partes al incluir la cláusula compromisoria afirmaron conocer y aceptar las normas del RUCA (art.30) ...Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Sala II. Departamento Judicial de San Isidro: “C.T.A. LTDA. C/ S. J. S. S/ RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESTITUCIÓN DE BIEN MUEBLE. Expte. 197” https://docs.google.com/document/d/1QyVScwn8WB7TFKh0uE0TxwB3LdDQ1tod/edit