Reseña
La primera restricción viene dada por la ley, ya que las causales legales de recusación no pueden ser ampliadas, correspondiendo una interpretación restrictiva conforme se desprende de los arts. 17, 30, 31 y 32 del CPCC (Fenochietto, Carlos E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As.", Ed. Astrea, 9na edición, año 2009, pág. 31).
Ello es así, pues, en materia de recusación con causa, nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad... ...Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro.12
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro.12. Departamento Judicial de San Isidro: “S.P.M C/ S.G.SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Nº de Expediente: SI-36453-2023” https://docs.google.com/document/d/1STqhPPEZ1rTRiCHi2IanG_NZnnJzGlMG/edit