Reseña
” … Teniendo en cuenta el principio de autonomía del contrato de arbitraje y conforme se desprende de la cláusula Quinta, las partes libremente han expresado su voluntad de resolver definitivamente por vía del Arbitraje - en el marco de este Tribunal -, toda cuestión relativa al alcance, validez, interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del contrato en el cual se halla inserta la cláusula compromisoria (cláusula QUINTA del Contrato Innominado: "Para cualquier divergencia, cuestión, conflicto a o discrepancia surgida entre las partes, con motivo o como consecuencia de éste contrato, hecho o acto jurídico, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, éstas someten a la competencia del TRIBUNAL PERMANENTE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INSTITUCIONAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con intervención del COLEGIO DEPARTAMENTAL DE SAN ISIDRO, entidad de derecho público a la que encargan la designación de los árbitros, la administración de conciliación y el arbitraje y su resolución definitiva, de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y ...Lectura completa
Datos generales
Laudo
Dependencia: Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de San Isidro
TA 197 "...LTDA. C/ ...... S/ Rendición de cuentas y restitución de bien
mueble". Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de San Isidro. https://docs.google.com/document/d/1xc2xuTIgXvjCrlITiN2rFR5gPJ3D4ioi/edit