07
Jun
2020

Pautas de actuación en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil a partir del 9 de junio

La Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución Nº 567/20, decidió dotar de una serie de pautas de actuación al procedimiento aplicable en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, con el fin de seguir avanzando en el diagrama previsto en la Resolución Nº480/20. Disposiciones

La Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución Nº 567/20, decidió dotar de una serie de pautas de actuación al procedimiento aplicable en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, con el fin de seguir avanzando en el diagrama previsto en la Resolución Nº480/20. Disposiciones

Respecto de los actos correspondientes a los procesos que tramitan ante los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, aplicables a partir de día 9 de junio del corriente año, sin perjuicio de la validez de aquellos que se hubieren cumplimentado, se establece que:

1. Deberán realizarse y completarse todos los actos procesales en aquellos expedientes seguidos a personas privadas de su libertad, y correrán los plazos procesales que de ellos se deriven, en todas sus instancias.
2. La realización de dichos actos se ajustará a las disposiciones dictadas por esta Suprema Corte en el contexto de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, con la finalidad de proteger y preservar la integridad y salud de todos los que participaran de algún modo en la realización del acto. En caso de no ser ello posible, así deberá disponerlo fundadamente el órgano judicial competente.

-En los expedientes que involucren a personas que no se encuentran privadas de su libertad,se podrán realizar toda clase de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyo despacho por los órganos judiciales podrá ser dispuesto y llevado a cabo en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a la sede de los organismos o dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia. Asimismo, correrán los plazos procesales que de ellos se deriven, en todas sus instancias.

-Audiencias
Por su parte se encomienda a la Dirección General de Sanidad, la Secretaría de Planificación, la Secretaría Penal y la Dirección de Servicios Legales de la Suprema Corte de Justicia la elaboración de un protocolo a fin de posibilitar la celebración de audiencias de debate oral con presencia física de todos o algunos de sus participantes y, en su caso, el uso de medios telemáticos. Hasta tanto no se cuente con dicho protocolo o corresponda adoptar otro temperamento, permanece vigente la imposibilidad de realización de audiencias de debate por jurados, así como la de selección de jurados.

-Recursos de queja
Finalmente se recuerda que la presentación de los recursos de queja ante las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, así como los articulados ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia deberán formalizarse indefectiblemente a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

 

Fuentes
SCBA