Así lo dispuso mediante la Resolución Nº 558-20, en donde se establece, entre otras previsiones, que solo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente.
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