11
Nov
2015

Reglamentación de la mediación Nacional

Por decreto 1647/11 se reglamentó la ley 26.589 de mediación y conciliación obligatoria previo a instancia judicial, y solo podrá ser cumplida ante un mediador registrado y habilitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el marco de la citada norma.

DECRETO 1467/2011

Bs. As., 22/9/2011
Fecha de Publicación: B.O. 28-09-2011.
 
VISTO el Expediente Nº 199.233/10 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.589, y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada establece de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial, dentro de los límites que aquélla enuncia. Que la experiencia de estos años ha demostrado la importancia de contar con este instituto para fortalecer las acciones tendientes a lograr el acceso a la justicia de la población y especialmente de aquellos sectores más postergados.
Que es razonable recoger aquellas normas que, dictadas dentro del régimen de la Ley Nº 24.573, conservan su eficacia bajo el régimen que instaura la nueva ley en la materia, sin perjuicio de incorporar otras que sean consecuencia de las particularidades que presenta el régimen recientemente aprobado.
Que resulta oportuno asignar facultades al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para complementar la aplicabilidad del régimen, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de mediación. Que es conveniente poder contar con una plataforma informática que permita la intercomunicación de todos los actores del sistema, la celeridad, transparencia y certeza de las distintas tramitaciones y la posibilidad de obtener datos estadísticos fidedignos, que coadyuvarán a adoptar mejores políticas públicas en beneficio de la población a la que debe atender el instituto.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.