Reglamento de préstamos de la Biblioteca

 

Art.1: Podrán hacer uso del servicio de Biblioteca circulante: los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de San Isidro - con matrícula al día-; los funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, quienes se hallen autorizados por profesional matriculado en este Colegio; y los alumnos de la carrera de posgrado, en este caso solo podrán retirar el material necesario a los efectos del curso.

Art. 2: AUTORIZADOS. Podrán ser personas autorizadas aquellas que acrediten parentesco o relación directa con abogado matriculado en éste colegio -con matrícula al día-.  La petición deberá formularse por escrito y la misma deberá ser evaluada por la Dirección de la Biblioteca.

Art. 3: RÉGIMEN. A los fines de afectación a "Biblioteca Circulante", el material bibliográfico estará sujeto a dos regímenes, según se trate de pieza única o exista más de un ejemplar.

[1]Art. 4: RÉGIMEN DE ÚNICO EJEMPLAR. Tratándose de material de ejemplar único, su retiro en préstamo sólo podrá efectuarse durante las dos últimas horas de atención al público del último día hábil de la semana, debiendo ser reintegrado durante las dos primeras horas de atención al público del primer día hábil siguiente.  Se incluyen dentro del régimen de único ejemplar -y siempre que haya más de un ejemplar- los códigos (comunes y comentados), libros prácticos, libros con modelos, revistas, enciclopedias y diccionarios.

Art. 5: RÉGIMEN DE MÁS DE UN EJEMPLAR. Tratándose de material del que se cuente con más de un ejemplar, podrá ser retirado en préstamo por un lapso de cinco días hábiles, renovable por dos períodos iguales más, al vencimiento de cada uno de ellos, siempre que no mediara anterior petición de reserva de otro lector.

Art. 6: GRABACIONES Y VIDEOFILMACIONES. El material consistente en grabaciones y/o videofilmaciones tendrán un régimen de préstamo especial: se podrán retirar en cualquier día de la semana por un plazo de tres días corridos y se le aplicarán para el caso de retraso en su devolución, las multas y sanciones previstas en el art. 11.

Art. 7: CANTIDAD. Se podrán retirar en préstamo hasta un máximo de tres (3) libros por vez.  Las obras en más de un volumen se considerarán unitariamente.

Art. 8: RESERVA. Cuando el material requerido en préstamo no se encuentre en biblioteca por haber sido facilitado en préstamo, el solicitante podrá peticionar su reserva para cuando se produzca su devolución. Si existiera más de una petición, la prioridad la determinará el tiempo de la solicitud. El peticionario deberá retirar el material requerido dentro de los dos días hábiles siguientes al de su devolución.

Art. 9: TRATAMIENTO PERSONAL. Los préstamos se efectuarán en forma personal a los interesados, quienes deberán exhibir la credencial correspondiente que lo acredite como tal y suscribir el comprobante pertinente.  En caso de no exhibir la credencial, ello obligará a quien realice el préstamo a verificar la situación en la matrícula. La devolución del material puede ser tramitada por cualquier otra persona.

Art. 10: OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. El prestatario se obliga a restituir el material en el mismo estado de conservación en que lo retiró, presumiéndose que lo hizo en buen estado si en el comprobante de retiro no se dejó constancia de lo contrario.

En caso de deterioro y/o pérdida del material bibliográfico prestado, el usuario deberá reponer el mismo o abonar el importe equivalente al valor de compra en el perentorio plazo de 48 horas, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.

Este artículo se transcribirá en forma destacada en el comprobante a suscribir por el prestatario.

Art. 11: SANCIONES. La no devolución del material en los términos establecidos, dará como consecuencia la aplicación de una sanción según el plazo excedido y de acuerdo con la siguiente forma:

Quien incurra en mora para la devolución de la obra prestada, será pasible de una sanción consistente en la suspensión en el préstamo de los libros automáticamente y a partir de la entrega del material motivo de la mora y de acuerdo al siguiente detalle:

Retraso:

Suspensión

1 a 3 días:

   7 días

4 a 7 días:

15 días

8 a 14 días:

30 días

15 a 30 días:

60 días

más de 30 días:

1año calendario

 

Quien reincida en la devolución tardía del material retirado en préstamo, lo haga transcurridos más de sesenta días o directamente no devuelva los libros, dará motivo a que la situación se eleve a consideración del Consejo Directivo quien -sin perjuicio de la suspensión que le corresponda- decidirá la sanción a aplicar.

Este artículo se transcribirá en forma destacada en el comprobante a suscribir por el prestatario.

 

[1]  Este artículo en donde habla sobre el horario del préstamo de único ejemplar acuérdese que en la práctica el horario se adelantó a las 13.30 para agilizar la circulación de los documentos aquellas personas que no viven por la zona.

 

  • Formulario para tramitar autorización de préstamo, click aquí.

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