(Conforme al texto elaborado por el Dr. Rodríguez Basalo, con las adecuaciones dispuestas por la Mesa Directiva en su reunión del 13/2/08, aprobadas por el Consejo Superior el 21/2/08)
ARTÍCULO 1º: MODALIDAD. El servicio de asistencia a la víctima previsto en el acuerdo marco celebrado entre el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 6 de febrero de 2008, se desarrollará dentro de la órbita del Consultorio Jurídico Gratuito de cada uno de los Colegios de Abogados Departamentales, o área específica que los mismos determinen, bajo las pautas que los rigen.
ARTÍCULO 2º: FORMA. Cada Consultorio Jurídico Gratuito facilitará la prestación de servicios profesionales de abogados a las víctimas o damnificados de delitos que carezcan de recursos económicos.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIÓN. La prestación de servicios profesionales mencionados en el artículo 2º del presente, consistirá en lo prescripto por el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: BENEFICIARIOS. Cada Consultorio Jurídico Departamental determinará las pautas objetivas para encuadrar a los representados por este sistema dentro del concepto de “carentes de recursos económicos”.
ARTÍCULO 5º: LISTADO DE PROFESIONALES. El Consultorio abrirá una lista de profesionales abogados que deberán reunir los siguientes requisitos consignados en el artículo 135 de la reglamentación de la ley 5177 (Decreto 2885/01):
- Ser abogado matriculado en el Departamento Judicial que corresponda al Consultorio Jurídico que lo hubiere designado.
- Tener vigente la matrícula profesional respectiva.
- Cumplir con los cursos de actualización y especialización que al efecto disponga el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Consultorio Jurídico y/o el Consejo Directivo podrán eximir de esta exigencia en aquellos casos en que se acredite en forma fehacientemente probada su experiencia e idoneidad en la materia.
ARTÍCULO 6º: ADJUDICACIÓN DE LAS CAUSAS. Cada Consultorio Jurídico Gratuito procederá a sortear la desinsaculación pertinente, de la lista de profesionales confeccionada a tales efectos. Quien resulte elegido no integrará la lista para desinsaculaciones posteriores hasta tanto no se haya agotado la totalidad de los integrantes de la nómina.
ARTÍCULO 7º: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. Los profesionales desinsaculados deberán constituir domicilio en la localidad que corresponda a la jurisdicción de la causa adjudicada, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 76 y siguientes de la ley 5177 y 133 y siguientes de su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 8º: ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. El abogado desinsaculado conforme a los artículos anteriores deberá aceptar la designación dentro de los tres (3) días de notificada la misma. En el supuesto de que no la acepte sin justa causa o si abandonare el patrocinio del carente de recursos, será excluido del listado por un (1) año, independientemente de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones profesionales y éticas.
ARTÍCULO 9º: HONORARIOS. Los abogados así designados percibirán por su labor profesional, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios establecidos en los artículos 9, 16 y 58 de la ley 8904, cuyo pago y los correspondientes aportes estarán a cargo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Este organismo procederá a abonarlos dentro de los diez (10) días contados a partir del momento en que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, previo informe de cada Consultorio Jurídico Gratuito, presente al Ministerio la liquidación respectiva, conforme a la regulación que se practique en las actuaciones judiciales pertinentes. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires estatuirá el procedimiento a seguirse para la correspondiente efectivización inmediata de sus honorarios a los profesionales que correspondan.
ARTÍCULO 10: DISCIPLINA. El poder disciplinario para el juzgamiento de los abogados que actúen en el ejercicio de la asistencia a la víctima estará exclusivamente a cargo del Colegio de Abogados Departamental respectivo.
ARTÍCULO 11: TASA DE JUSTICIA. Los procesos en los que se intervenga como particular damnificado dentro de esta normativa quedarán exentos del pago de la tasa de justicia, sellado de actuaciones o cualquier otro gravamen similar.
ARTÍCULO 12: RESPONSABILIDAD. El Colegio de Abogados Departamental no será responsable por cualquier circunstancia derivada del desempeño de los profesionales desinsaculados.
ARTÍCULO 13: DIVULGACIÓN Y ESTADISTICA. Cada Consultorio Jurídico Gratuito realizará, a través de los medios habituales de comunicación (radio, prensa, escritos, carteles, etc.), la difusión de la actividad a que se refiere el presente reglamento. Asimismo, confeccionará anualmente una estadística sobre los casos en los cuales ha intervenido y su resultado, y elevará la misma al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.