En la controversia el juez demandado afirmó que no podía ser demandado por su responsabilidad civil mientras siguiera en sus funciones. O sea, si no fue removido por un jury de enjuiciamiento, juicio político o suspendido en su cargo, no correspondía que se hiciera lugar al reclamo del actor. Pero la Corte de Justicia de la Nación sentó como válido el precepto pertinente de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (textualmente dice: “ Art.