19
Mar
2015

A 39 años del golpe militar de 1976

Este Colegio no olvida, repudia y condena aquel 24 de marzo de 1976. En el ejercicio permanente de la memoria destaca que nuestra Institución debe defender como función suprema: “cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales”.

Declaración : “A  39 años del golpe militar del 24de marzo de 1976”

Cada 24 de marzo se renueva en la memoria colectiva el recuerdo del “terror más profundo que conoció la sociedad argentina”. Ese día, hace 39 años las autoridades constitucionales fueron derrocadas instaurándose un gobierno ilegal e ilegítimo.
Para imponer una forma de vida, una organización de la sociedad y un modelo de la economía que no contaban con el aval de la voluntad popular, la Junta Militar que fue cabeza visible del golpe, provocó la desaparición forzada de personas, la apropiación sistemática de niños, los asesinatos, los secuestros, las torturas, el robo de bienes de los desaparecidos, la intervención de sindicatos, la censura, la prohibición de los partidos políticos y la implementación de un programa económico sustentado en la especulación financiera y la destrucción del aparato productivo de la pequeña y mediana empresa, que se consagraron aquel 24 de marzo como políticas de Estado.
Frente a tal barbarie, los abogados de entonces se comprometieron en la defensa del Estado de Derecho y la vigencia de las garantías individuales y los derechos humanos vulnerados a extremos desconocidos hasta entonces. De ello dan cuenta los más de cien colegas asesinados y desaparecidos, sin contar los que sufrieron consecuencias como la prisión o el destierro por cumplir con su mandato, ya sea en forma individual o desde las distintas organizaciones de la colegiación.
Hoy podemos referenciarnos en Rodolfo Walsh, quien en su notable “Carta Abierta de un escritor a la Junta Militar”, denunciara “El primer aniversario de esta Junta Militar ha motivado un balance de la acción de gobierno en documentos y discursos oficiales, donde lo que ustedes llaman aciertos son errores, los que reconocen como errores son crímenes y lo que omiten son calamidades.”
El Colegio de Abogados de San Isidro no olvida, repudia y condena aquel 24 de marzo de 1976, y en el ejercicio permanente de la memoria destaca que nuestra Institución debe defender como función suprema: “cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales”. (Artículo 19 inc. 9 de la Ley Nº 5177 t.o. Ley 12.277).
Asimismo reivindicamos la perseverante lucha de las organismos de derechos humanos y la sociedad toda por la MEMORIA, la VERDAD y la JUSTICIA, gracias a la cual, los responsables de esos crímenes están siendo juzgados por los jueces naturales.
Es nuestra responsabilidad como ciudadanos, y mucho más como abogados, bregar para que tan nefasta experiencia no se repita. Y mayor aun nuestro compromiso como Colegio de Abogados de exigir el fortalecimiento, reconocimiento y pleno acceso al ejercicio de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales que hemos ratificado, continuando el camino emprendido como sociedad en el año 1983, para así hacer realidad la frase popular que hizo suya el doctor Julio Strassera al concluir su alegato en el denominado juicio a las juntas: “NUNCA MÁS”.-
 

Noticias

Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
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