(** En proceso de impresión. Disponible la distribución gratuita en papel a partir del 1° de agosto en las Salas de Profesionales y recepciones del Colegio de Abogados de San Isidro)
Cuatro Primeras. Ed. 57- 2018. Versión electrónica
Reseña
El miedo de los jueces a la ley no es causa de inconstitucionalidad
Lo que dicen los Jueces de La Plata en una extraña mezcla de lección de microeconomía menos que básica que entremezcla la libertad de mercado con control de precios, es que a ellos les parece que la norma es contraria a la Constitución.
Y tan débil es la fundamentación que no se menciona ni un solo artículo, ni una sola garantía, ni un solo derecho amparado por la Ley Suprema que haya sido lesionado a límites incompatibles con la subsistencia de la propia Constitución en caso de que la norma involucrada no fuera anulada.
Sumario. Una imprescindible aclaración previa. Una novedad: inconstitucionalidad de oficio, sobre cuestión abstracta y sin lesión de garantías constitucionales. Cuestiones económicas y monetarias. lo que propone la sentencia. de lo que hay que hablar. Psicología del poder: el verdadero y oculto “holding” del fallo. De perder el prestigio a extraviar el respeto.
La República y sus hijos ¿predilectos?
El reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de la Plata, ha puesto nuevamente en tela de juicio la calidad institucional de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El fallo contiene tantos desaciertos que más que fallo bien podría considerárselo un yerro, y pone en tela de juicio la calidad técnica de los jueces actuales, pero especialmente, su marcada falta de respeto a las instituciones republicanas. Una especie de demostración de fuerza, por la que los jueces firmantes intentan demostrar que se encuentran más allá de las leyes, pero por sobre todo -y lo que es peor- de la realidad.
Sumario.: Explicaciones inexplicables. Cuestionamientos y cálculos mal hechos. Equiparaciones y violaciones. La realidad vs. el jus. YO RECUSO
Un fallo preocupante
El control judicial no puede, so pena de violar la división de poderes, apreciar o valorar la conveniencia o inconveniencia, error o acierto, oportunidad o inoportunidad con la que los otros poderes del Estado ejercen sus funciones propias, y escogen los medios para cumplirlas.
En el caso, la declaración de inconstitucionalidad, y posterior regulación por debajo de los mínimos impuestos legalmente, conlleva, a no dudarlo, a sustituir en forma inadmisible, la voluntad del poder legislativo por la del poder judicial.
Sumario: Mínimo legal protegido. Cálculo del IUS. Marco arancelario. Ha dicho la Corte Suprema. Alcances del control judicial
Fallo
La Plata, 21 de junio de 2018. Sala 1ª.de la Cámara 2ª. de Apelación. Autos: "S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA " (causa: 1236749