En lo que va del año, el trabajo de los y las profesionales de la abogacía, se ha visto fuertemente afectado. El hecho de que la actividad abogadil no fuera declarada esencial, sumado a la “feria extraordinaria” o “suspensión de plazos” que se definieron y mantuvieron en el tiempo (tanto en el Fuero Federal como en el Provincial), han disminuido considerablemente la posibilidad de ejercer la profesión y, esencialmente, han reducido casi a cero la generación de ingresos por honorarios, mientras la mayor parte de las obligaciones se mantienen vigentes. La situación generada por el COVID-19 es de extrema excepcionalidad, por eso desde el Directorio de la Caja han resuelto el cumplimiento de la Cuota Anual 2020 de la siguiente manera:
2020 DESISTIR DEL PAGO. Hasta el 31/05/2021 se podrá desistir del pago de la Cuota Anual 2020, siempre y cuando no alcanzare con sus aportes el estamento 6. La eximicion podrá solicitarse desde servicios en línea, sin necesidad de suspender la matrícula.
NO AFECTA LOS BENEFICIOS. El año desistido no se computará a los efectos jubilatorios y no afectará los beneficios legales y reglamentarios.
VENCE EL 31/5/2021. El vencimiento de la misma será el 31/5/2021. Los aportes ingresados entre el 01/01/2021 y la fecha del vencimiento se imputarán al año 2020 salvo que al 31/12/2020 se haya alcanzado el 100% de la cuota anual, debiendo en ese caso quedar imputados al año del efectivo depósito.
OPCIÓN ESTAMENTO. Si al 31/12/2020 se hubiera alcanzado algún estamento de opción necesaria (38%,50%,75%), podrá manifestar expresamente su voluntad de dar por cumplido el año de aportes, independientemente de que hubiera optado con anterioridad por un estamento.
CUMPLIDA CON EL MENOR APORTE. Llegado el 31/05/2021, al alcanzar cualquiera de los estamentos menores al 100% la cuota anual se dará por cumplida sin necesidad de realizar la opción en su Delegación. Es decir que, con los aportes y pagos ingresados hasta esa fecha se le incluirá automáticamente en el estamento que hubiere alcanzado. En caso de que no llegara a integrar el 38% podrá desistir el año o bien realizar un pago voluntario por la diferencia.
RECUPERO DEL AÑO DESISTIDO. En cualquier momento y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio, se podrá solicitar el recupero de la anualidad 2020 desistida, debiendo abonar la suma equivalente a la Cuota Anual vigente en el año en que se solicite recuperar. Se tomará a cuenta el porcentual equivalente de aportes que pudiera tener ingresados en el año 2020.
JÓVENES Y NÓVELES. Jóvenes y nóveles que se encuentren dentro del régimen de franquicias podrán optar por integrar la Cuota Anual 2020 según les corresponda, o desistir de la misma a los fines jubilatorios, pasando los aportes ingresados -hasta el momento de la solicitud- al período 2021. Tal opción deberá formalizarse hasta el 31/05/2021 y se prorrogará el año de franquicia, a excepción de quienes alcanzaren en el año 2020 el límite reglamentario.
PAGO EN CUOTAS. Se podrá acceder a planes de pago en cuotas para integrar la CAO 2020 hasta el 31/05/2021.