El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.
Derecho al cobro de la consulta
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es:
Consulta verbal= 1 jus (Inc.II art.9, Ley 14967);
Consulta escrita= 2 jus (Inc.II art.9, Ley 14967).
Según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.