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Consideraciones acerca de la aplicación de la Ley 14967 y su influencia en el régimen previsional. La responsabilidad del Estado y las instituciones colegiales
El sábado 16 de diciembre, festejamos la despedida del año, disfrutando de un encuentro muy agradable junto a nuestras amistades, colegas con quienes compartimos el diario ejercicio profesional.
Nos saludó la Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria quien resaltó las metas irrenunciables que marcan la senda del Consejo Directivo que la acompaña, y las actividades desarrolladas en ese entido:
Declaración | A partir de la promulgación del decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 de mediación, se estableció que los importes exigibles a los requirentes ante el inicio de una mediación prejudicial consisten en:
a) el costo de la gestión de las notificaciones que queden a cargo del mediador
b) el monto de (1) un jus arancelario en concepto de anticipo de honorarios
El martes 23 de mayo a las 16:30, te invitamos a participar del Café de las Preguntas nro. 223.
Acompañados el Dr. Ignacio Loza Basaldua conversaremos sobre "Honorarios profesionales", donde además podremos plantear las dudas que tengamos sobre este tema.
Agendá esta invitación y sumate.
Punto de encuentro: https://us06web.zoom.us/j/82217791814?pwd=cTQwUDBxT2l2dTJqZ2k2bXEwTjk0dz09
ID: 822 1779 1814 - Contraseña: 928333
A fin de mantener actualizados a nuestras/os colegas, publicamos un fallo enviado por una matriculada, sobre la aplicación de la Ley de Honorarios en las sucesiones en trámite:
Se trata del expediente caratulado: D. O. C. J. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO
Fecha inicio: 10/11/2022 | Nº de Receptoría: SI - 20693 - 2019 21/12/2022
Sentencia interlocutoria
/// de estilo
Decreto 600/21
RETRIBUCIÓN DE LA MEDIADORA O MEDIADOR
ARTÍCULO 31.
Retribución de la mediadora o el mediador. Oportunidad de pago. Ejecución.
Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones.
El martes 2 de agosto a las 16:30, continuamos con el Café de las Preguntas nro. 195. Nos reuniremos en Acassuso 424.
Conversaremos sobre los "honorarios profesionales; su fijación por el abogado/a. Dimensiones legal, empresarial, actitudinal."
Nos acompañará el Dr. Eduardo A, Díaz.
Derecho al cobro de la consulta
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es:
Consulta verbal= 1 jus (Inc.II art.9, Ley 14967);
Consulta escrita= 2 jus (Inc.II art.9, Ley 14967).
Según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.
La nueva disposición adoptada por la Procuración General de la Suprema se ha hecho eco de los varios años de gestión de insistentes reclamos formulados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del que formamos parte activa y permanente-.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia se pronunció el 24-9-2020 acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios Profesionales de los Abogados.
SCJBA, La Plata 22 de abril de 2012. Resolución 415 (SSJ)
..."POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de justicia, en ejercicio de las facultades que le son propias:
RESUELVE
*Excesos Jurisdiccionales. Allanamientos a estudios jurídicos. El secuestro de computadoras o documentación electrónica.
*Por el Dr. Hernán D. Asensio Fernández
En el adjunto se detallan las delimitaciones de las denominadas zonas peligrosas de Vicente López, San Isidro y San Fernando.
El texto de la resolución citada dice textualmente:
El link para generar este formulario se encuentra publicado en forma permanente en la Oficina virtual de este portal, sección “Formularios útiles”
Texto del reclamo:
Las disertaciones estarán a cargo del Licenciado Alberto O. Spezzi (Subsecretario de Tecnología informática de la SCJBA), el Ingeniero Julián Lombardo (Responsable Informático del COLPROBA), el Dr. Amos Arturo Grajales (Abogado Inspector y relator letrado SCJBA) y el Dr. Andrés Soto (Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 14 de La Plata).
Acceda a la lectura de los proyectos:
La resolución que fuera objeto de la solicitud se refiere a la resolución nro. 3694/12 – SCBA –del 19 de diciembre de 2012, por la cual la Suprema Corte de Justicia resolvió recordar a los magistrados de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de la Justicia de Paz de toda la Provincia la conveniencia e importancia de utilizar el instituto de la Caducidad de Instancia (medio procesal previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008) para disponer la finalización de ca
Luego de varias reuniones y establecida, en el seno del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la problemática que padece nuestro Departamento Judicial respecto al deficiente funcionamiento de los ascensores y la demora en la implementación de los Tribunales de Familia, se llevó a cabo el día jueves 22 de Noviembre, la primera reunión conjunta entre representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Abogados de San Isidro.
EJERCICIO PROFESIONAL - ACUERDOS Nº 2514/91 y 739/23
Sr. Abogado, RECUERDE y hágalo valer
ACUERDO Nº 2514/92