La Suprema Corte de Justicia de la Provincia se pronunció el 24-9-2020 acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios Profesionales de los Abogados.
En efecto, en la causa P. 133.318-RC, el mencionado Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 16, penúltimo y último párrafos de la ley 14.967 que establecen normas de límite y contención que, por el carácter que el legislador les dió, incluyéndolas –expresamente– dentro del catálogo de faltas del art. 21 de la ley 13.661, tienen justamente como finalidad, lograr su efectivo cumplimiento, que no es más ni menos que el respeto por los mínimos arancelarios.
Son normas de autolimitación impuestas por una Función del Estado (poder legislativo) a otra (poder judicial), y la declaración de inconstitucionalidad solo puede leerse como una forma de evadir el auto sometimiento al orden normativo propio de nuestras democracias.
La ley 14.967 es consecuencia de una larga lucha de este Colegio y de la abogacía organizada bonaerense que hace a la justa y digna retribución de los abogados y abogadas y al sostenimiento de nuestro sistema previsional.
No es una limitación a la independencia judicial, sino una pauta de limitación a la intervención judicial, que tiene como finalidad el respeto del honorario profesional que –sabemos– tiene “carácter alimentario” y es de “orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia” (art. 1 ley 14.967).
El Legislador ha dicho que regular honorarios por debajo de los mínimos arancelarios constituye una falta ¿puede un juez decir no me someto a esta regla? ¿Puede el mismo destinatario de la sanción sostener su no sometimiento?
Finalmente, no podemos dejar de mencionar que la declaración de inconstitucionalidad se dio en abstracto, en exceso de jurisdicción y omitiendo pronunciarse sobre la solicitud de Colegio de Abogados de la Provincia que no era otra que el pedido de inconstitucionalidad del art. 6 y de los 2 últimos párrafos del art. 26 de la ley 13.661 modif. ley 15.031). Es decir, de dos normas de la ley de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios.
Esperamos mucho más de nuestros jueces, pero resulta dificultoso ser optimistas cuando son los mismos jueces quienes no se sienten limitados por el orden jurídico.
Colegio de Abogados de San Isidro, 29 de septiembre de 2020.
Para consultar: SCBA. Causa P133.318