19
Mayo
2016

Acción de amparo contra la Provincia por el conflicto judicial, declarada admisible

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del que forma parte activa y permanente el Colegio de Abogados de San Isidro,  inició la acción de amparo contra la Prov. de Buenos Aires, que recayó en el Juzgado Civil y Comercial nro. 10 del Departamento Judicial de La Plata, motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como profesionales del derecho al ver cercenada también la garantía que protege el derecho al trabajo ( art. 14 de la Constitución Nacional y arts. 15 y 27 de la Constitución Provincial).
Se solicitó en consecuencia el restablecimiento definitivo de la prestación regular del servicio de justicia, a través de las medidas que aseguran el cumplimiento pleno del servicio de justicia.
El 18 de mayo del corriente la acción fue declarada admisible, corriéndose traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días, debiendo notificarse en la persona del Sr. Fiucal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

  • El texto completo del proveído del 18 de mayo de 2016, puede leerse aquí.

 
Noticias relacionadas
*---Resolución 887 de la SCBA:  asegura e insta a los Magistrados a la atención en Tribunales (18-V-2016)
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).
 
El Consejo Sup. del Colegio de Abogados de la Prov. de Bs.As. – COLPROBA – que reúne los 20 colegios departamentales- emitió un duro comunicado pidiendo de manera urgente el restablecimiento del servicio de justicia que está perjudicando a los bonaerenses y a los abogados en ejercicio. El Presidente del CASI, Dr. Guillermo E. Sagués participó en La Plata de esa reunión y suscribió la declaración que se transcribe.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.