31
Ene
2022

Acerca de la movilización convocada para el 1º/2/22

En un comunicado del 26 de enero del corriente la FACA - expresa su profunda preocupación con motivo de la movilización convocada para el día 1º de febrero por referentes de distintas organizaciones sociales con el declarado motivo de “echar” o “exigir” la renuncia de los jueces de la CSJN. La FACA comprometida desde hace más de cien años con la defensa de la democracia, las libertades públicas y el respeto irrestricto por los derechos humanos, estima que ése, no es el camino; dicho esto desde el convencimiento que sólo el respeto a la ley y el ejercicio responsable de nuestros derechos ciudadanos, nos hará sentir miembros orgullosos de una Nación que nos incluya a todos en un ámbito de paz social, justicia y libertad.

ACERCA DE LA MOVILIZACIÓN CONVOCADA PARA EL 1º DE FEBRERO

La Federación Argentina de Colegios de Abogados – FACA - expresa su profunda preocupación con motivo de la movilización convocada para el día 1º de febrero por referentes de distintas organizaciones sociales con el declarado motivo de “echar” o “exigir” la renuncia de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La convivencia democrática en un estado de derecho supone que tanto gobernantes como gobernados sin excepción deben ajustar su conducta a lo dispuesto por la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia.

En lo que refiere a los objetivos de tal movilización cabe señalar que nuestra Ley Fundamental prevé los mecanismos institucionales para la designación y remoción de los tres poderes del Estado. En lo que aquí atañe, asigna a la Cámara de Diputados y “sólo a ella” ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes después de haber conocido de ellos (art.53 C.N.). A su vez delega en el Senado de la Nación la facultad exclusiva de juzgarlos en juicio público y resolver sobre su culpabilidad y la procedencia de su destitución garantizando el derecho de defensa y el debido proceso de los acusados (arts.59 y 60 CN).

Por el contrario, ningún grupo de personas so-pretexto de ejercer el legítimo derecho a reunirse, manifestarse o peticionar a las autoridades, puede atribuirse los derechos del pueblo y actuar en nombre de éste, en tanto esa función en un sistema representativo y republicano de gobierno solo compete a los únicos representantes que la propia Constitución Nacional reconoce (art.1 y 22 C.N.) cuales son los surgidos democráticamente de su voluntad soberana.

Consecuentemente el llamado a una marcha con el fin de echar, procurar la renuncia o la destitución de hecho de los integrantes de cualquiera de los tres poderes – en este caso los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Nación – que son pilares de nuestro sistema de gobierno, constituye un acto claramente lesivo al orden constitucional, a las instituciones de la república y particularmente a la independencia del Poder Judicial.

La preocupación inicialmente expresada cobra mayor dimensión –corresponde decirlo- cuando se advierte que la convocatoria en cuestión es alentada, promovida o justificada por funcionarios públicos, integrantes de los otros dos poderes e inclusive del propio Poder Judicial, que en sintonía con la jerarquía de sus cargos son los primeros llamados a conducirse con arreglo a la ley y absoluto respeto por los valores republicanos.

Esta Federación Argentina de Colegios de Abogados, comprometida desde hace más de cien años con la defensa de la democracia, las libertades públicas y el respeto irrestricto por los derechos humanos, estima que ése, no es el camino; dicho esto desde el convencimiento que sólo el respeto a la ley y el ejercicio responsable de nuestros derechos ciudadanos, nos hará sentir miembros orgullosos de una Nación que nos incluya a todos en un ámbito de paz social, justicia y libertad.

CABA, 26 de Enero del 2022.-

Fuentes
FACA

Noticias

La Mesa Directiva de la FACA, con la firma del Dr. Marcelo Scarpa -colegiado de San Isidro- y otros colegas, promovieron el 29/12/20 ante el Poder Judicial de la Nación una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Res. Gral. AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.
La FACA insta a los Poderes y Gobiernos Provinciales al cumplimiento pleno de la manda constitucional de Municipios y Comunas – art. 123 C.N. -Nuestro Colegio fue representado por el Dr. Sebastián Di Capua, Director del Instituto de Derecho Administrativo, junto a destacados juristas en las sesiones para conformar dicha declaración.
La Mesa Directiva de la FACA, con la firma de su secretario Dr. Marcelo Scarpa -colegiado de San Isidro- solicitó a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, reactivar el servicio de las Comisiones Médicas y los expedientes paralizados por ese organismo, dada la “grave afectación de derechos” que la medida está ocasionando.
La Mesa Directiva de la FACA, con la firma del Dr. Marcelo Scarpa -colegiado de San Isidro- emitió una declaración reclamando y exigiendo a la AFIP  revoque la R.G. 4838/2020 referida al Régimen de información de Planificaciones Fiscales (IPF) ante la grave vulneración de principios, derechos y garantías de raigambre constitucional que la citada Resolución trae aparejada.
La FACA declaró de interés académico al I Congreso Binacional de Derecho Privado e invita a participar -previa inscripción on line, sin costo- el miércoles 18 y jueves 19 de noviembre de 2020, a las 16:00, en vivo por YouTube.