05
Ago
2014

Alerta. Juan Cruz Benavídez s/ falsificación documento público

Ha sido suspendido preventivamente de la matrícula del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín el sr. Juan Cruz Benavídez, por considerar que su título profesional para ejercer como abogado sería falso. La causa por falsificación de documento público tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal nro. 2, Secretaría nro. 5
 
Este Colegio de Abogados ha recibido correspondencia del Colegio de Abogados de San Martín en la cual se nos ha hecho saber lo siguiente:
 
San Martín, 17 de julio de 2014.
Señor Presidente  del Colegio de Abogados
Departamento Judicial de San Isidro
S/D
 
De mi  mayor consideración:
 
Me dirijo a Ud. a fin de notificarle lo resuelto por el Consejo Directivo en su reunión del 15/7/2014 (acta nro. 1241), según se transcribe a continuación: 
 
“VISTA 
la denuncia radicada por el Señor Presidente caratulada “Benavidez Juan Cruz S/ Falsificación de documento público denunciante Vilaplana Marcos Darío causa 6053/14 FSM 37308/2014 que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal nº 2 secretaria nº 5 y 
CONSIDERANDO 
Que conforme surge de los elementos analizados en la sesión extraordinaria convocada al efecto, existen elementos suficientes, prima facie, para considerar que el título de abogado presentado por el Sr. BENAVIDEZ Juan Cruz resultaría falso; 
Que el art. 26 de la Ley 5177 faculta al Consejo Directivo a disponer la suspensión preventiva en la matrícula de aquellos inscriptos que se encuentren imputados por delito doloso, debiéndose contar para  ello con la mayoría especial de 2/3 de los miembros del Consejo Directivo, mayoría esta que ha votado favorablemente la moción de la suspensión preventiva, en consecuencia. 
SE RESUELVE 1) Proceder a la suspensión preventiva de la  inscripción al Tomo XX Folio 136 de este Colegio de Abogados Departamental, de fecha 6 de mayo de 2014, del Sr. Juan Cruz Benavidez. 
2) Notifíquese al Sr. Juan Cruz Benavidez   y a todos los organismos correspondientes. 
General San  Martín, 15 de julio de 2014 Firmado Dr. Marcos Darío Vilaplana. Presidente.”
Rogamos haga extensiva la presente comunicación al Poder Judicial de ese Departamento.
 
Sin otro particular saludo a Ud. cordialmente. Dr. Marcos Darío Vilaplana. Colegio de Abogados de San Martín
 

Noticias

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.