Institucional

El Colegio

Antecedentes. Objetivos

El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados.

Desde sus orígenes, el 8/10/1965, se ha consustanciado en la problemática e incidencia socio‐cultural, económica y política del profesional. Se trabaja con todos los medios disponibles que propendan al bienestar del abogado/a, tal como lo manda la ley. El empeño demostrado por sus autoridades en defensa del Estado de Derecho y el imperio de la ley como baluarte de la Justicia, han consagrado al Colegio de Abogados de San Isidro en un genuino referente de la abogacía argentina y la sociedad en su conjunto.

¡Bienvenidos a nuestra casa!

Nuestras sedes. Contactos

Sede colonial del Colegio de Abogados de San Isidro: Martín y Omar 339.
Sede académica del Colegio de Abogados de San Isidro: Acassuso 424.
Sede central. Martín y Omar 339. San Isidro
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
(+54 11) 732 0303
Sede académica. Acassuso 442. San Isidro
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
(+54 11) 4743 5720
Sede Pilar. Independencia 707 esq. San Martín. Pilar
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
023 0426 0576
WhatsApp: 15 3908 3542

Noticias

El viernes 18 de diciembre a las 18:00 compartimos un encuentro virtual con motivo de la finalización del año 2020. Saludos a cargo del Dr. Santiago Quarneti. Músicos del Teatro Colón dieron un concierto en el parque del Colegio. ¡Acompáñenos en las redes!
Las autoridades del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro presidido por el Dr. Santiago Quarneti, felicitan al Sr. Vice Presidente Segundo del Colegio, Dr. Fulvio Santarelli, quien ha sido ganador del Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires -2020-.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- se manifiesta en la siguiente declaración.
La ley 5177 del 6 de noviembre de 1947 reglamenta el ejercicio de la abogacía y la procuración, y da origen a los Colegios de Abogados con su actual caracterización de entes públicos no estatales, explicitando su razón de ser, sus alcances y funciones.
El Senado de la Provincia de Bs. As., aprobó por unanimidad y sobre tablas, el proyecto de reforma al artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (E-82-2020-2021), que permitirá, de convertirse en ley, que los justiciables puedan concurrir a demandar a la provincia y sus entes, a los juzgados descentralizados de toda la Provincia, en lugar de hacerlo, como en la actualidad, solo en ciudad de La Plata.