22
Mayo
2015

Ampliaron denuncia contra la Dra. Alejandra Velázquez

El Colegio amplió la denuncia contra la Jueza a cargo del Juzgado del Fuero de Familia N°1 de Pilar, Dra. Alejandra Velázquez, presentada ante la Subsecretaria de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Ampliaron denuncia  contra la Jueza  a cargo del Juzgado del Fuero de Familia N.1 de Pilar,  Dra. Alejandra Velázquez

En dicha presentación se ofreció abundante prueba  documental informativa, testimonial y pericial solicitándose se tuviera al Colegio como colaborador en el proceso administrativo disciplinario.
En atención a las cuestiones que han podido  constatarse  se ha hecho expresa reserva de  formular acusación contra  la referida magistrada, por faltas y delitos ante el Jurado de Enjuiciamiento,  tal como se señalara en el N° 53  de la publicación “4 Primeras”.
 

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.