16
Nov
2014

ANSES, autorizan a abogados a intervenir como apoderados. Normativa

La Resolución PREV-16-31, emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, autoriza a los profesionales del derecho a intervenir como apoderados en trámites por la nueva moratoria. Téngase presente que previo al dictado de esta Resolución, la solicitud de turnos se encontraba vedada para los profesionales del derecho.
  • La ANSES autoriza a los Abogados a intervenir como apoderados
     

La Resolución PREV-16-31, emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, autoriza a los profesionales del derecho a  intervenir como apoderados en trámites por la nueva moratoria. Téngase presente que  previo al dictado de esta Resolución, la solicitud de turnos se encontraba vedada para los profesionales del derecho.

Además de poner a disposición de los colegas interesados el texto íntegro de la  mentada resolución  Prev-16-31 destacamos a esta normativa como un logro del  trabajo mancomunado de toda la colegiación de abogados del país.

En igual sentido resaltamos la tenaz y perseverante tarea desplegada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires –del que formamos parte-, en defensa de nuestras incumbencias profesionales que incluyeron presentaciones judiciales, oportunamente informadas por este medio (ver noticias relacionadas).

ANSES. Vigencia: 06/11/2014  PREV-16-31. Ley Nº26.970 -Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Pequeños Contribuyentes-

Fuentes
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires- ANSES

Noticias

Por Res. SCBA Nº 923/18, del 6/6/18 vinculada a facilitar el acceso automático a la MEV: fueros de familia, penal y responsabilidad penal juvenil, para las partes, sus letrados y representantes, reemplazando la planilla de solicitud vigente hasta la fecha, que queda solamente para quienes son ajenos al proceso, estará disponible desde el 2 de julio del corriente.
Las prestaciones de servicio o las efectuadas en los términos de los mandatos concedidos con sus defendidos, realizadas por los abogadas/os en el ejercicio de su profesión no son de “consumo masivo”, razón por la cual no están obligados a poseer terminales electrónicas P.O.S. para recibir el pago de los honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas de débito bancarias. Por ende tampoco el Organismo fiscal está facultado a exigírselo.
La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.
Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Alcances de la resolución: texto completo.
Jueves 2 de noviembre (2do. encuentro): JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN sobre la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Texto de la ley. Invitación académica: Inscripción gratuita. Reserve su vacante. Atención: Jurisprudencia reciente