06
Oct
2014

ANSES, intimada bajo apercibimiento de multa. Antecedentes. Modelo carta documento

El titular del Juzgado Federal nro.4 de La Plata intimó al Sr. Director de la ANSES, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada el 4/10/13 y notificada 24/10/13,bajo apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de 50.000 $. Fallo completo. Antecedentes de los reclamos. Carta documento

En los caratulados “Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires y otros  c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 FLP 2366/2013”, que tramitan ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata nro.4, el Sr. Juez a cargo del mismo, Dr. Alberto Osvaldo Recondo, dictó la siguiente providencia:

La Plata, 3 de octubre de 2014.- Autos y Vistos:  Que a fs. 228/246 se presentó el Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo por derecho propio y en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Abogados de Quilmes y denunció incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de la medida cautelar dictada en estos autos con fecha 24 de Octubre de 2013.
Manifestó que el art. 5° de la Resolución 479/2014 impide nuevamente que los trámites relacionados con cuestiones previsionales sean atendidos en Unidades de atención correspondientes al domicilio del abogado apoderado, derivándolos automáticamente al domicilio del poderdante. 
Asimismo señaló que mediante vías de hecho ANSES impide que los abogados puedan sacar turno a fin de tramitar adhesiones al régimen implementado por la ley 26970 en representación de sus poderdantes.
Finalmente, que el mencionado organismo continuó realizando manifestaciones agraviantes a la dignidad de los abogados a través de carteles, spots publicitarios, y textos en la página web que dan cuenta de la reiteración de una verdadera campaña administrativa de desprestigio profesional.
A estas manifestaciones adhirieron los Colegios de Abogados de Zárate Campana ( fs. 247), Dolores ( fs. 248), y la Matanza (fs. 249).
A fs. 250/292, el apoderado del Colegio de Abogados de la Provincia amplió su presentación acompañando prueba documental.
Finalmente a fs. 293/364 el Colegio de Abogados de La Plata, se presentó formulando denuncia de incumplimiento de la medida cautelar en términos similares a los planteados por el Colegio Provincial y acompañó prueba documental.
II- Que con fecha dicté medida cautelar a favor de los actores y en consecuencia ordené a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sede Central, que suspendiera la aplicación, en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como “PRE -11-01”, permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.
Que, asimismo se ordenó que, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retiraran los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hicieran referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.
III- Que el art. 5 de la Resolución 479/14, dictada por ANSES, (fs. 293/333), contradice abiertamente la medida cautelar dictada por cuanto establece que se asignará el turno en la UDAI del poderdante y no del letrado.
Que asimismo, las actas notariales de fs. 264, 269/271, 280/290, y la denuncia policial de fs 265, dan cuenta de la imposibilidad para los abogados de obtener turnos para el inicio de beneficios correspondientes a la ley 26970 y de otras vías de hecho - imposibilidad de acceder a las Unidades de Atención y/o presencia de carteles ofensivos- que incumplen con la manda antes descripta.

Por todo ello, RESUELVO
1. Intimar al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
2. Hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal conforme se dispusiera en el punto 3. del resolutorio de fecha 4/10/2013.
Notifíquese y ofíciese con habilitación de días y horas inhábiles.

N/R. Actualización. Copia del oficio diligenciado el 8/10/14, con el sello de recepción de la ANSES, haciendo saber al organismo la resolución dictada en el amparo, de fecha 3/10/14.

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-Amparo. ANSES Res.479-14. Modelo carta documentoSumario de la noticia:
Modelo de carta documento de reserva para los colegas que quieran proceder a reempadronamiento en la ANSES sin consentir las disposiciones dictadas de la resolución nro. 479/2014.
Escrito que el Colegio de Abogados Provincial presentó en el juicio en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 Secretaria 12 de La Plata,  caratulados “Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires y otros  c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 FLP 2366/2013”. En dichos autos se encuentra dictada la medida cautelar vigente. Escrito de demanda promovida oportunamente.

-Rechazo a la Res. 479/14. Solicitada a la ANSES
Se le recuerda a la ANSES que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales por manda constitucional. Exigen se pongan a disposición turnos para los abogados apoderados. Se deje de instar a las personas de la tercera edad para que prescindan de asesoramiento letrado en trámite jubilatorios. Campaña publicitaria. San Isidro, 19 de septiembre de 2014.

-Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES
Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creose el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo. San Isidro, 11 de septiembre de 2014.

-Campaña publicitaria

 

Fuentes
Colegio de Abogados de la Prov. de Buenos Aires- Juzgado Federal nro. 4 La Plata

Noticias

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Las prestaciones de servicio o las efectuadas en los términos de los mandatos concedidos con sus defendidos, realizadas por los abogadas/os en el ejercicio de su profesión no son de “consumo masivo”, razón por la cual no están obligados a poseer terminales electrónicas P.O.S. para recibir el pago de los honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas de débito bancarias. Por ende tampoco el Organismo fiscal está facultado a exigírselo.
La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.
Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Alcances de la resolución: texto completo.
Jueves 2 de noviembre (2do. encuentro): JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN sobre la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Texto de la ley. Invitación académica: Inscripción gratuita. Reserve su vacante. Atención: Jurisprudencia reciente