23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

Con la presencia de 42 colegas de todo el país, los Dres. Mateo Laborde (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y Ramón Pérez (Federación Argentina de Colegios de Abogados) expusieron hoy sobre distintos aspectos prácticos del convenio que se ha suscripto entre FACA – COLPROBA – SRT.
El COLPROBA firmó convenio específico con la SRT que habilita a los/las abogados/das que se hayan inscripto previamente en  los registros que llevarán los Colegios de  Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan  de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU -presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Aclaraciones del Colegio.
Declaración del Colegio ante la elevación al Presidente de la República de una nota y un “proyecto de decreto de necesidad y urgencia” de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, fijando los honorarios del escribano interviniente en $ 5.000.
Hoy martes 23 de junio a las 11:00, el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, prestó juramento ante el Consejo  de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de Consejero Suplente.