23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

Invitación | El viernes 27 de octubre a las 14:00 nos reuniremos para tratar con una mirada hacia el futuro, los treinta años de vigencia de la Ley de Defensa del consumidor, abarcando muy interesantes temas. Al igual que las actividades ya desarrolladas en el marco del ciclo de conferencias sobre la evolución del derecho en los 40 años de democracia, para participar se requiere la inscripción gratuita on line.
El Colegio de Abogados de San Isidro adhiere a la declaración del Colegio provincial que expresa su más enérgico repudio al proyecto de ley 3287-D-2023 ("Proyecto de Ley sobre Divorcios en Sede Administrativa") instando al Poder Legislativo para que cumpla con su función, respetando la división de poderes que es esencial en nuestro Estado de Derecho.
El jueves 5 de octubre de 2023, a las 14:00 se dará inicio a la Primera Jornada provincial de honorarios profesionales (ley 14967). Te contamos quiénes disertarán sobre el tema y cómo participar. La inscripción ya está abierta. (Actividad concluida. Imágenes del encuentro. Video disponible. Documentos de consulta generados por los expositores)
El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su adhesión a la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Poder Judicial celeridad en resolución de peticiones dinerarias pendientes de cobro.
Así saludó la Presidenta del Colegio a los participantes de la celebración del Abogado/a 2023: ..."Es inconcebible que en el fuero de especial tutela, estemos hablando de fechas de vistas de causa para el año 2025. Es inaceptable. Es vergonzoso"..."Es crucial que el Poder judicial recepte para siempre que la ley de honorarios es de orden público" ... ”los justiciables de nuestro departamento judicial desde Vicente López hasta Pilar merecen jueces probos, formados, comprometidos, empáticos, y diligentes. No nos conformamos con menos". Discurso completo. Imágenes.