27
Dic
2019

Asamblea Extraordinaria

Invitamos a los Colegas a participar de la Asamblea Extraordinaria, en Martín y Omar 339 de San Isidro, el martes 18 /2/20, 13:00 (1ra. convocatoria) y a las 14:00 (2da. convocatoria) para tratar la situación de las Salas de Profesionales y espacios de los edificios de los Tribunales Departamentales y cursos de acción.
  • Asamblea Extraordinaria: 18/2/20. Situación Sala de Profesionales de Tribunales

San Isidro, 17 de diciembre de 2019.-
 
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Por unanimidad, luego de un amplio debate sobre las circunstancias del reclamo y la grave situación planteada, el  Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro,  haciendo uso  de  las facultades establecidas en el artículo 39  de la Ley 5.177 y a los efectos de someter a la consideración de los matriculados y las matriculadas el  tratamiento del  tema consistente en la “Situación de las Salas de Profesionales y espacios de los edificios de los Tribunales Departamentales y cursos de acción”, resuelve  convocar  a  Asamblea  Extraordinaria (en los términos previstos por los arts. 85 y 86 del Título Único,  Asambleas,  del Reglamento para el funcionamiento de los Colegios de Abogados – dec. 2885/01).­ 
 
En cuanto a la Convocatoria de la Asamblea, se propone para su realización el día 18 de febrero de 2020 a las 13  y 14 horas respectivamente ( art.  40  ley 5177). 
 
Por unanimidad se resuelve convocar a la Asamblea  Extraordinaria a realizarse en la sede del Colegio, sita en Martín y Omar  339 de San Isidro, el día 18 de Febrero de 2020 a las 13 horas en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:

1) “Situación de las Salas de Profesionales de los edificios de Tribunales departamentales”,
2)  Cursos de acción,
3) Designación de dos colegiados para firmar el Acta de Asamblea. Con testimonio de la presente resolución, fórmese expediente relativo a la Asamblea, publíquense edictos por un día en el diario “El Federal”­
Firmado: Dr. Santiago Quarneti – Presidente; Dra. Guillermina Soria – Vicepresidente 1ª; Dr. Fulvio Santarelli – Vicepresidente 2º; Dr. Martín Sánchez – Secretario;  Dra. Yamila Cabrera – Prosecretaria; Dr. Diego Povolo – Tesorero; Dra. Sara Calahonra – Protesorera;  Dra. Sandra Dell`Osa, Dra. Martina Mateo, Dr. Sergio Castelli, Dra. Tamara Weil y Dr. Aníbal Ramírez – Consejeros Titulares; Dra. Florencia Stero y Dr. Hernán Asensio – Consejeros Suplentes.

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016