13
Mar
2015

Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro

A.A.J.U.C.A.S.I. significa Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro, que se ha constituido recientemente como Asociación civil sin fines de lucro, con el propósito de fomentar el vínculo entre pares retirados y mejorar las condiciones de las prestaciones.

A.A.J.U.C.A.S.I.

Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro

En el Departamento Judicial de San Isidro, se ha constituido  la “ASOCIACION DE ABOGADOS JUBILADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO” cuya personería  como Asociación civil sin fines de lucro fue reconocida en  fecha 15 de diciembre de 2014, por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.- (Resolución  DPPJ:009839).-

Conforme su estatuto el objeto fundamental de la entidad es fomentar el vínculo entre los pares retirados que tengan interés en mejorar las condiciones de todas las prestaciones que se deriven de su calidad de profesionales en situación de pasividad laboral, manteniendo contacto habitual con los directores representantes de los Jubilados del Departamento judicial de San Isidro e integrantes de la Comisión Directiva de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-

Las autoridades son los Dres. y las  Dras.:
Presidente: Luana Luccioni
Vicepresidente: Jorge G. Sumay
Secretaria: Nélida  L. Domenech
Prosecretaria: Elayne M. Martínez Errecalde
Tesorero: Jorge A. Sabbatini
Protesorero: Rubén D. Re
Vocales: Arturo H. Martínez, Alberto E. González Font, Alberto Noguero y Susana Spada.
Comisión Revisora de Cuentas: Roberto Muguillo y Norberto A. Simonetti.

El domicilio social se encuentra en la calle Martín y Omar Nro.339,  del Partido de San Isidro, celebrando sus reuniones los jueves, primeros, terceros, y quintos de cada mes, a partir de las 17:00.
Quedan invitados todos los colegas que deseen acompañarlos (mail: [email protected] ).-
 

Noticias

El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.
Hace 34 años la Argentina decidió recuperar sin tomar todas las precauciones del caso, el territorio malvinense por considerarlo propio desde su toma por el imperio británico en 1833.Fue desde ese mismo momento que las claras aguas del Atlántico, señalaron que nuestras islas están cada vez más próximas a nosotros y de nuestros corazones. Declaración
Minuta de la reunión conjunta celebrada el 31 de marzo en La Plata, entre los Presidentes de todos los Colegios de Abogados departamentales y los representantes de los centros y/o institutos de cada una de las instituciones que consideró y evaluó las posibles reformas, a raíz de la iniciativa propiciada por el Gobierno provincial de modificar la Ley de Mediación.
Cumplimos en comunicar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto suspender a la Sra. Juez Titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, Dra. Alejandra C. Velázquez. A disposición de los interesados diversas publicaciones del Colegio denunciando y acusando a dicha Magistrada.
A raíz de la iniciativa propiciada por el Gobierno provincial de modificar la Ley de Mediación, el 31 de marzo -en la La Plata- se llevará a cabo una reunión conjunta entre los Presidentes de todos los Colegios de Abogados departamentales y los representantes de los centros y/o institutos de cada una de las instituciones a fin de considerar y evaluar las posibles reformas.