23
Ago
2016

Aumento de la CAO. Preocupación y propuesta

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires declara su preocupación por la situación planteada en la Colegiación de Abogados frente al aumento de la Cuota Anual Obligatoria (CAO) dispuesto por la Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires declara su preocupación por la situación planteada en la Colegiación de Abogados frente al aumento de la Cuota Anual Obligatoria (CAO) dispuesto por la Caja de Previsión Social Para Abogados de  la Provincia de Buenos Aires.

Ante ello, proponemos trabajar ambas instituciones en forma coordinada en esta coyuntura  con una mirada integral sobre el futuro de la colegiación en general y del sistema previsional en particular.

Convocamos a la Mesa Ejecutiva de la Caja de Previsión a reunirse en forma urgente con la Mesa Directiva de este Consejo Superior, a fin de abordar la cuestión planteada y avanzar definitivamente en la reforma del sistema previsional de la abogacía de la provincia de Buenos Aires, adecuándola a las nuevas realidades que atraviesa el ejercicio de la profesión.

Mercedes, 19 de Agosto de 2016

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.