21
Oct
2014

Autarquía del Poder Judicial bonaerense, proyecto

El Proyecto de Ley de Autarquía del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires será el tema a tratar el próximo lunes 27 de octubre a las tres de la tarde. El encuentro será en la sede académica del Colegio de Abogados de San Isidro, Acassuso 442. Informes

Con la presentación del Sr. Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel Fernando Soria, será objeto de tratamiento el Proyecto de Ley de Autarquía del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires el 27 de octubre a las 15:00 en la sede Académica – Acassuso 442 de San Isidro.
Se invita especialmente a todos los colegas intereados en el tema a participar de esta actividad no arancelada, previa inscripción.

Más informaciones: 4743-5721/5726

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).