29
Abr
2014

BAPRO y cajero automático en el Colegio

De interés para los colegas. El Colegio informa que a partir de las gestiones realizadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y en especial por el de San Isidro, se ha logrado el emplazamiento de una dependencia del BAPRO (y un cajero automático) en nuestra sede.

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL COLEGIO

El Colegio de Abogados de San Isidro informa que a partir de las gestiones realizadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de San Isidro en particular, se ha conseguido la instalación en nuestra sede de una dependencia BAPRO y un cajero automático.
Con ello esperamos beneficiar a nuestros matriculados en las gestiones que nuestra vida profesional nos impone con dicha institución bancaria, ofreciendo así una operatoria que mejora sensiblemente nuestro ejercicio profesional cotidiano.

Noticias

Conforme el texto de la ley de la provincia de Buenos Aires nro. 12983 el jueves 16 de noviembre del corriente, se festejará el Día del empleado judicial en el ámbito bonaerense, con cese de actividad judicial para todos los fueros de la Provincia. La noticia ha sido publicada en el portal web de la SCBA. Más abajo se transcribe la ley antedicha.
Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.