El Tribunal consideró que la opción del accionante por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable.
En el caso “Etchart” la Corte había ordenado al Estado que asegurara el haber mínimo legal a un beneficiario de renta vitalicia previsional que cobraba por debajo de ese piso. En esta oportunidad, el Tribunal ahondó en lo resuelto al destacar que esa renta tiene naturaleza previsional y concluir que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad.
Al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora al Sr. Deprati desde el año 2008 hasta la actualidad (87,86%), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del caso “Badaro” al resto de los retirados del sistema unificado (495,40%), quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado, de magnitud confiscatoria.
Para el Máximo Tribunal, el desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera.
Sobre esa base, ordenó a la ANSES que, en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado el señor Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.
05
Feb
2016
Beneficiarios de rentas vitalicias previsionales y movilidad jubilatoria
En la causa CSJ 4348/2014/CS1 “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la Corte Suprema de Justicia reconoció a un jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una compañía de seguros, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados. Fallo completo
Fuentes
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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En virtud de la ley 27170, se modificaron los artículos 32, 200 y 288 de la ley 24522 de Concursos y quiebras - . La misma ha sido sancionada el 29 de julio del corriente año y promulgada el 31 de agosto. A disposición de los interesados el texto completo para su consulta.
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Fallo a favor del cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en moneda extranjera pactada (dólares). Referencias a restricciones cambiarias. Consignación. Rechazo. Artículo 962 del Código civil y comercial de la Nación. La ejecución prospera en moneda extranjera. Intereses. Modificación. Cláusulas exorbitantes. Nulidad.
La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro