09
Jul
2016

Bicentenario de la Independencia de la Patria

Rendimos homenaje a aquellos soldados, curas, comerciantes, abogados que desafiando los peligros que acechaban a las Provincias Unidas del Río de la Plata decidieron que la Argentina, nacida en mayo seis años antes, ya era capaz de caminar y forjar sola su destino.

"Nadie es la patria/ pero todos debemos/ ser dignos del antiguo juramento/ 
que prestaron aquellos caballeros/ 
de ser lo que serían por el hecho/ de haber jurado en esa vieja casa/ 
Somos el porvenir de esos varones,/la justificación de aquellos muertos..."

Jorge Luis Borges. Fragmento de la “Oda por el sesquicentenario” -1966-

Bicentenario de la Independencia de la Patria. Declaración

¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Cerca de las dosde la tarde del 9 de Julio de 1816 uno a uno los diputados que habían sido convocados a un congreso constituyente fueron contestando a la pregunta, cuya respuesta quedó plasmada en el acta a la que días más tarde se le agregó “ y de toda dominación extranjera”.
Hoy hace doscientos años la República Argentina rompió definitivamente los lazos que la vinculaban como colonia de España, asumiendo ante el mundo su condición de Nación independiente.
El Colegio de Abogados de San Isidro rinde homenaje a aquellos soldados, curas, comerciantes, abogados que desafiando los peligros que acechaban a las Provincias Unidas del Río de la Plata decidieron que la Argentina, nacida en mayo seis años antes, ya era capaz de caminar y forjar sola su destino.
Hoy, cuando el rumoroso eco del grito sagrado retumbe desde la Puna hasta la Antártida, y desde el Río de la Plata hasta los Andes recordemos aquél día y también el mandato que hemos recibido para nosotros y las generaciones de argentinos del futuro: construir en la unidad la Argentina grande, libre y justa con la que soñaron.

Consejo Directivo, 9 de julio de 2016

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).