09
Jul
2016

Bicentenario de la Independencia de la Patria

Rendimos homenaje a aquellos soldados, curas, comerciantes, abogados que desafiando los peligros que acechaban a las Provincias Unidas del Río de la Plata decidieron que la Argentina, nacida en mayo seis años antes, ya era capaz de caminar y forjar sola su destino.

"Nadie es la patria/ pero todos debemos/ ser dignos del antiguo juramento/ 
que prestaron aquellos caballeros/ 
de ser lo que serían por el hecho/ de haber jurado en esa vieja casa/ 
Somos el porvenir de esos varones,/la justificación de aquellos muertos..."

Jorge Luis Borges. Fragmento de la “Oda por el sesquicentenario” -1966-

Bicentenario de la Independencia de la Patria. Declaración

¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Cerca de las dosde la tarde del 9 de Julio de 1816 uno a uno los diputados que habían sido convocados a un congreso constituyente fueron contestando a la pregunta, cuya respuesta quedó plasmada en el acta a la que días más tarde se le agregó “ y de toda dominación extranjera”.
Hoy hace doscientos años la República Argentina rompió definitivamente los lazos que la vinculaban como colonia de España, asumiendo ante el mundo su condición de Nación independiente.
El Colegio de Abogados de San Isidro rinde homenaje a aquellos soldados, curas, comerciantes, abogados que desafiando los peligros que acechaban a las Provincias Unidas del Río de la Plata decidieron que la Argentina, nacida en mayo seis años antes, ya era capaz de caminar y forjar sola su destino.
Hoy, cuando el rumoroso eco del grito sagrado retumbe desde la Puna hasta la Antártida, y desde el Río de la Plata hasta los Andes recordemos aquél día y también el mandato que hemos recibido para nosotros y las generaciones de argentinos del futuro: construir en la unidad la Argentina grande, libre y justa con la que soñaron.

Consejo Directivo, 9 de julio de 2016

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.