25
Oct
2012

Bienvenida a los nuevos matriculados

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.

Han sido veinticinco los colegas que han obtenido su Tomo y Folio en la Matrícula de San Isidro. A todos ellos, además de darles  nuestra bienvenida, les auguramos el mayor de los éxitos en el ejercicio profesional. 

Han prestado juramento los Doctores y las Doctoras:

Federico Hernán Aldigheri; Enrique Alfredo Arizu; Andrés Francisco Capparelli; Claudia Gabriela Carrea; José Cayuela; Adrián Horacio Coviello; Francina María Di Felice; María Laura Fattore; Fernando José Fisicazo; María Gabriela Iñíguez; Valeria María Lecot; María Victoria Maestri; Gabriela Verónica Marchelli; Claudia Noemí Martin; Ricardo Masllorens; Melina Nair Acosta; Laura Noelia Mercado; Mariel Alejandra Noyano; Calixto Oyuela; Ezequiel Matías Peña; Claudia Mariela Roger; Leonardo Romani; Francisco Sicardi de Estrada; Aldana Slipchinsky Loreley; y Mariana Tomé Fuentes.

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."