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Mayo
2011

Boletín de Novedades Jurídicas N° 136 - Mayo 2011

Selección de las "novedades legislativas y jurídicas" publicadas en los meses de enero y febrero de 2013 en los ámbitos: nacional, bonaerense y CABA. El Boletín contiene el sumario de la legislación, linkeado a los textos completos de las normas citadas. Respecto a la sección jurisprudencia se aplica idéntico criterio.

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 136
Entrega Mayo 2011
Tabla de Contenido

SECCION LEGISLACION

Legislación Nacional

Ley 26.682.- MEDICINA PREPAGA- Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Ley 26.679. - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD - Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.

Ley 26677. – ACUERDOS - Apruébase el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, suscripto en Buenos Aires.

Decreto 437/2011. - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Aprueba Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Reglamenta la Ley de Tránsito

Decreto 528/11. - SALUD PUBLICA - Aprueba reglamentación de la Ley 26.588, Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Resolución 561/11. - Ministerio de Salud - SALUD PUBLICA - Aprueba Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de atención, el Díptico para el Equipo de Salud y el Díptico para Pacientes.

Resolución 235/11. -ANSES - ASIGNACIONES FAMILIARES - Asignación por Embarazo para Protección Social. Requisitos.

Normativa de la  Corte Suprema de la Nación

Resolución 1095/11. Declarar inhábiles los días 6, 9, 10 y 11 de mayo de 2011 para el Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 y los comprendidos entre el 30 de mayo y el 27 de junio de 2011 para el Tribunal Oral en lo Criminal n° 29.

Decreto 521/11. - FERIADOS NACIONALES - Trasládase, con carácter excepcional, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.

Acordada 3/11 – FERIA JUDICIAL - En Buenos Aires, los 5 días del mes de abril del­ año dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, ACORDARON: Disponer en el corriente año, feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día 18 de julio hasta el 29 de julio, ambas fechas inclusive.

Normativa de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires

Acuerdo 3544/11. Nuevo valor del Jus en la suma de ciento cincuenta y cinco pesos ($155). Con fecha 4 de mayo la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar, con vigencia desde el 1º de marzo de 2011, el valor del Jus en la suma de ciento cincuenta y cinco pesos ($ 155.-)

Acuerdo 3541/11. Establecimiento de la Feria Judicial de invierno entre los días 18 y 29 de julio inclusive, del año 2011. Con fecha 18 de abril de 2011, la Suprema Corte acordó establecer entre los días 18 y 29 de julio inclusive, del año 2011, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.

Acuerdo 3545/11. Nueva remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522. Con fecha 4 de mayo de 2011, la Suprema Corte de Justicia dispuso fjar, con vigencia desde el 1º de marzo de 2011, la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 en la suma de pesos diez mil seiscientos treinta y seis con 31/00 ($ 10.636,31) y a partir del 1º de julio del año en curso en la suma de pesos diez mil ochocientos ochenta y uno con 77/00 ($ 10.881,77).

Acuerdo 3542/11. Sentencia o resolución publicada en el Sitio Web oficial de la Suprema Corte. Reemplazo de copias en papel correspondientes a las cédulas por mención del link que permite descargar el archivo correspondiente. Con fecha 18 de abril de 2011, la Suprema Corte de Justicia acordó incorporar al artículo 177 inciso g del Ac. 3397 el siguiente párrafo: "Cuando el texto completo de la resolución o sentencia a notificar se encuentre publicado en el sitio Web oficial de la Suprema Corte de Justicia, las copias en papel correspondientes a las cédulas confeccionadas por ese Tribunal podrán ser reemplazadas válidamente por la mención del link que permita descargar el archivo respectivo. En tales supuestos, por Secretaría deberá certificarse la incorporación de la sentencia en la página Web, debiendo dicha circunstancia constar en la cédula correspondiente".

Resolución 599/11. Pautas reglamentarias para la implementación en el ámbito del fuero penal de la Administración de Justicia, del Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP).

Con fecha 13 de abril de 2011, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la Procuración General, resolvieron que esta última proporcionará a la Suprema Corte de Justicia la información contenida en la Base de datos del SIMP, con sustento en lo dispuesto en la cláusula séptima del Acta suscripta por Resolución de Presidencia 5/09, entre otras pautas reglamentarias tendientes a la implementación de dicha herramienta en el ámbito del fuero penal de la Administración de Justicia.

Especial Suspensión de términos

En todo el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires

Resolución Presidente 268/11 - Días 5 y 6-05-11 

Resolución Presidente 267/11 - Días 2, 3 y 4-05-11 

Resolución Presidente 266/11 - Días 28 y 29-04-11 

Resolución Presidente 257/11 - Días 25, 26 y 27-04-11

Resolución Presidente 241/11 - Días 18, 19 y 20-04-11

Resolución Presidente 230/11 - Días 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15-04-11 

Resolución Presidente 222/11- Días 30 y 31-03-11 y 1, 4 y 5-04-11  

Departamento Judicial San Isidro

Resolución Presidente 14/11 - Tribunal de Familia Nº 1: días 7, 8, 9, 10 y 11-02-11 

Resolución Presidente 135/11 - Tribunal de Familia Nº 2: días 14 al 18-03-11

Resolución Presidente 61/11 - Tribunal del Trabajo N° 4: día 18-02-11

Resolución Presidente 114/11 - Días 24 y 25-02-11

Resolución Presidente 115/11- Día 28-02-11

SECCIÓN JURISPRUDENCIA

Fuente: SCBA

CARATULA: “Agropecuaria Las Grullas S.A. c/ Arboleya, Héctor Omar”.

Fecha: 23/2/2011

SUMARIO: El plazo de tres meses fijado como razonable para el desenvolvimiento de los trámites necesarios para la obtención definitiva del beneficio de litigar sin gastos (conforme doctrina de esta Corte en la causa C 84210, "Crozzoli"), debe computarse según lo dispuesto por el art. 25 del Código Civil, conforme la regla del art. 29 del mismo ordenamiento, sin incluir el tiempo transcurrido durante la feria judicial. CCI Art. 25; CCI Art. 29., Rc 104946 I

CARATULA: “Ferreyra, María Gabriela c/ Consulado General de Italia en Bahía Blanca”

SUMARIO: Debe revocarse la decisión del Tribunal del Trabajo que declaró que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entender en la demanda entablada contra un Estado extranjero que -como en el caso- se funda en la denuncia de existencia de un contrato de trabajo formalizado en la República con una ciudadana argentina residente en el país, con el objeto de ocuparla en la ejecución de tareas administrativas en los sectores de ciudadanía y social del Consulado General del país extranjero sito en Argentina, y el reclamo motivado en la extinción del vínculo se sustenta en normas de linaje laboral (arts. 2 inc. a) y 3, ley 11.653; 2 inc. d), ley 24.488; 75 inc. 12, Constitución nacional; 12 inc. 4), ley 48). LEY 11653 Art. 2 Inc. a; Art. 3 ; LEY 24488 Art. 2 Inc. d; CON Art. 75 Inc.12; LEY 48 Art. 12 Inc. 4

CARATULA: “S., L. E. v. Z., P. C.”

SUMARIO: Bien de familia. Extinción y desafectación. Artículo 49, inciso e), ley 14.394. Causas graves. Niña víctima de violencia. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

CARATULA: “Van Wytven, Elsa Elvira c/ Candia Bienvenido José”

SUMARIO: Concubinato. Sociedad de hecho entre concubinos. Configuración. Requisitos. Fecha: 2/3/2011

Extracto de Fallo: “... el concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos ni hace presumir su existencia ... y si el art. 1651 del Código Civil prohíbe toda sociedad de tipo universal, sea de bienes o ganancias, presentes o futuras, con la única excepción de la sociedad conyugal surgida del matrimonio, no se puede pretender -como aquí lo hace la recurrente- encontrar una especie de símil capaz de reeditar a tal excepción en el concubinato y esperar que éste genere una sociedad concubinal comprensiva de todo el patrimonio presente y futuro de los concubinos, que se extinga y liquide con la separación y alejamiento físico ...

Fuente: Legis

Cita Online: AR/JUR/5190/2011

CARATULA: “Pasarelli, Marisa Paula c/ Disco S.A.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B. Fecha: 24/02/2011

SUMARIO: 1 - La sociedad explotadora de un supermercado es responsable en los términos de la ley 24.240, por los daños sufridos por una clienta que sufrió una caída como consecuencia de la defectuosa colocación y estado de los cerámicos en el piso del local, en tanto dicha norma pone en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, que consiste en evitar que el usuario sufra perjuicios en el marco de la relación de consumo, lo que no cumplió.  2 - Los gastos terapéuticos futuros son resarcibles si, de acuerdo con la índole de la lesión o de la disfunción que ocasionó el evento, es previsible la necesidad de realizar o proseguir algún tratamiento curativo, o de realizar algún gasto que permita afrontar las necesidades psicofísicas derivadas de una incapacidad o del problema psíquico por el que transite la víctima.

Fuente: Secretaria de Jurisprudencia y Biblioteca

CARATULA: “www.....net y otros s/procesamiento”.

Fecha: 29-ABR-2011.

SUMARIO: Propiedad intelectual - Firma que contrata el servicio de hosting de un portal - Usuarios que descargan gratuitamente archivos sin autorización del autor – Tipicidad - Intimación a sacar el material - Improcedencia.

Para Agendar

Fuente: Centro de Información Judicial

ELECCIONES 2011: ya se puede volver a consultar los padrones electorales provisorios. Modos de consultas.

Cada ciudadano podrá verificar hasta el 21 de mayo próximo su correcta inclusión en el padrón electoral provisorio y, en caso de ser necesario, formular el reclamo correspondiente. También habrá otros medios de consulta.

Desde el viernes 6 de mayo se pueden volver a consultar los padrones electorales provisorios.

Así lo informó la Cámara Nacional Electoral, que agregó que la verificación también se podrá realizar:

  • ingresando al sitio web www.padron.gob.ar ,
  • en las secretarias electorales de los juzgados federales con competencia electoral en todo el país, y
  • mediante la consulta telefónica gratuita al 0800-999-PADRON- (7237);
  • o enviando un SMS al *64646 con la palabra “VOTO” + el Nº DNI/LE/LC + “M” O “F” según el sexo.

Los datos estarán disponibles por un lapso de 16 días, y durante este tiempo los ciudadanos podrán verificar su correcta inclusión en el padrón electoral y que, en caso de ser necesario, formule el reclamo correspondiente.

La consulta resulta indispensable para quienes votan por primera vez, como así también para aquellos electores que hayan efectuado un cambio de domicilio durante el último año para que se asigne correctamente las mesas de votación. 

Noticias

Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
Se encuentran a disposición de los matriculados, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Se ha sumado una selección de fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro.
Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.
Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")